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24 mar 2017
El Colegio, en defensa de sus colegiados y sensibilizado por la problemática que representan los préstamos hipotecarios suscritos en su momento y la cuestionabilidad sobre los mismos reflejada en los medios de comunicación en los últimos años, considera de interés articular y facilitar a sus colegiados y familias un asesoramiento jurídico-financiero adecuado al respecto en condiciones exclusivas y económicas ventajosas.
Por todo ello, ha llegado a un acuerdo de colaboración con HAYA ABOGADOS, sociedad, que está formada por diferentes Letrados multidisciplinares con una amplia experiencia en temas bancarios y financieros, para prestar asesoramiento jurídico-financiero y tramitar para dichos colegiados (y familiares, en su caso), las reclamaciones oportunas, si fueran necesarias y una vez analizadas las correspondientes escrituras hipotecarias, y todo ello en condiciones exclusivas, transparentes, y económicamente favorables.
Tanto las condiciones del asesoramiento y reclamaciones a efectuar como las condiciones económicas que deberá ofrecer la Sociedad a los colegiados y a sus familiares directos son las recogidas en el anexo nº 1.
Condiciones del asesoramiento:
Condiciones económicas:
Existencia de sentencia judicial:
A estas cantidades se le añadirán los impuestos correspondientes (a día de hoy, el IVA al 21%), y se descontará la provisión de fondos dada inicialmente (100 euros).
Existencia de acuerdo judicial (una vez iniciada la vía judicial y en plena tramitación de la misma):
A estas cantidades se le añadirán los impuestos correspondientes (a día de hoy, IVA al 21%), y se descontara la provisión de fondos dada inicialmente (100 euros).
Existencia de acuerdo extrajudicial (sin iniciar la vía judicial y, por tanto, sin necesidad de utilizar los servicios de Procurador):
Nota: Si se llegara a un acuerdo extrajudicial con la entidad bancaria sobre uno de los conceptos –por ejemplo, gastos abonados de más en virtud de la cláusula suelo-, y no sobre el otro –devolución de gastos de constitución hipoteca-, se aplicaría al primero y su resultancia las tarifas correspondientes a “existencia de acuerdo extrajudicial”, y al segundo y su resultancia las tarifas relativas a “existencia de sentencia” o “existencia de acuerdo judicial” (dependiendo de si se ha llegado finalmente a un acuerdo en plena tramitación judicial o si no ha habido dicho acuerdo y se ha tramitado la vía judicial completa con obtención de sentencia).
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Noticias del Colegio
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