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1 jun 2022
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CAPÍTULO IV - De la Junta Rectora (Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero)
Artículo 21. Naturaleza.
La Junta Rectora, es el órgano superior de gobierno del Colegio, presidido por el Decano-Presidente, que agrupa a la Junta de Gobierno y a los Decanos Territoriales, para un mejor conocimiento de las cuestiones profesionales, así como un mayor acierto en la toma de decisiones, únicamente subordinado a las Asambleas Generales, cuyos acuerdos ejecutará.
Artículo 22. Funciones.
Corresponde a la Junta Rectora, entre otros los siguientes cometidos:
1. Fijar la fecha, hora y Orden del día de celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. En este último caso, se estará a lo dispuesto en el Art. 9º de estos Estatutos. Para señalar el Orden del día, habrá de tener en consideración las propuestas de los colegiados comunicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47.7 de estos Estatutos. 2. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, y de los acuerdos que se adopten en las Juntas Generales. 3. Resolver en última instancia colegial, cualquier recurso que pueda suscitarse por los colegiados contra acuerdos de Asamblea Territorial o Junta de Gobierno. 4. Ratificar o en su caso rectificar, las resoluciones que por razón de urgencia adopte la Junta de Gobierno, y acordar el cese de los Decanos Territoriales. 5. Resolver sobre la admisión de colegiados en aquellos casos que le someta la Junta de Gobierno. 6. Proponer a la Asamblea las modificaciones de Estatutos, así como del Reglamento de Régimen Interior cuando se juzgue necesario o conveniente. 7. Conocer la Memoria anual, así como las cuentas que se formulen por la Junta de Gobierno y las Juntas de Gobierno Territoriales, para posteriormente someterlas a la Asamblea General. 8. Conocer los presupuestos anuales de gastos que se formulen por la Junta de Gobierno como consolidación del presupuesto general, con los presentados por las distintas Delegaciones Territoriales, para posteriormente someterlas a la Asamblea General. 9. Recoger para estudio y resolución pertinente todas las cuestiones que sometan los Decanos Territoriales, en relación con las competencias del Colegio. 10. Ser informado de todo tipo de sanciones disciplinarias, según determinen estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.11. Establecer en el seno de la Junta Rectora o abiertas, las comisiones o comités que considere necesarios para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio. Estos se regirán por lo que determine el Reglamento de Régimen Interior, creándose al menos los siguientes:
a) Comité Asesor. b) Comisión de Régimen Interior, disciplina y deontológica. c) Comisión de Visados y control de calidad de los trabajos profesionales. d) Comisión de Patrimonio y Administración. e) Comisión de Formación. f) Comisión de divulgación y relaciones externas.
12. Conocer, examinar y resolver sobre cuestiones que, le someta la Junta de Gobierno y de todas aquellas que se prevean en los presentes Estatutos, y no sean competencia explícita de la Asamblea General. 13. La designación de Colegiados de Honor, y las distinciones que, para los colegiados, determine el Reglamento de Régimen Interior. 14. Cambiar el domicilio social del Colegio, dando cuenta de ello a la Administración y a los colegiados. 15. Aprobar las normas de funcionamiento del Registro de Sociedades Profesionales y decidir sobre el pago y cuantía de los derechos de incorporación al Registro de Sociedades profesionales de la escritura de constitución y de los demás actos inscribibles. Estas cantidades y sus condiciones de pago serán no podrán ser, en ningún caso, discriminatorias en relación con las que correspondan a los colegiados personas físicas. 16. Conocer, examinar y resolver las propuestas realizadas por la Junta de Gobierno de compra o alquiler de locales para las sedes territoriales, así como del personal necesario en las mismas y siempre bajo los principios de eficacia, conveniencia y solidaridad interterritorial.
Artículo 23. Periodicidad y acuerdos.
1. La Junta Rectora se reunirá, con carácter ordinario antes del veintiocho de febrero de cada año, por convocatoria escrita del Secretario General, de orden del Decano-Presidente; y con carácter extraordinario cuando fuese convocado por el Decano-Presidente, por sí o a petición de un tercio de sus miembros. En este último caso será de aplicación el plazo máximo establecido en el artículo 9 de estos Estatutos. 2. Los acuerdos se tomarán por mayoría y para su validez será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda tendrán validez con la presencia al menos de la mitad más uno, siempre que uno de ellos sea el Decano-Presidente o el Vicedecano en funciones de Decano-Presidente. El voto será personal. El voto del Decano-Presidente decidirá en caso de empate. 3. No será admisible la representación por delegación de ninguno de sus miembros salvo cuando por causa de fuerza mayor, debidamente justificada ante el Decano-Presidente, un Decano Territorial no pueda asistir a la reunión podrá enviar en su representación, a un miembro de la Junta de Gobierno Territorial o a un Decano Provincial, quien tendrá voz y voto. 4. En segunda convocatoria, la reunión deberá celebrarse después de transcurridos treinta minutos de la hora anunciada para la primera.
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Estructura y organización colegial - Transparencia
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