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1 jun 2022
La información de este portal de transparencia está revisada a junio de 2022.
CAPÍTULO VI - Del Vicedecano (Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero)
Artículo 25. Funciones del Vicedecano.
El Vicedecano asumirá las funciones de Decano-Presidente accidental en los supuestos de ausencia, enfermedad, dimisión, o fallecimiento del Decano-Presidente.
El Vicedecano, sustituirá al Decano-Presidente, en aquellos otros cometidos o funciones que expresamente le delegue el Decano-Presidente.
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Estructura y organización colegial - Transparencia
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