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1 jun 2022
La información de este portal de transparencia está revisada a junio de 2022.
CAPÍTULO VIII - Del Tesorero (Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero)
Artículo 27. Funciones del Tesorero.
Corresponde al Tesorero la gestión económica del Colegio, a cuyo fin se le encomiendan las siguientes funciones:
1. Confeccionar el presupuesto anual del Colegio, teniendo en cuenta los Presupuestos de las Delegaciones Territoriales.
2. Formalizar todos los semestres y en unión del Secretario General las correspondientes cuentas de ingresos y gastos de todos los Órganos del Colegio, sometiendo el balance a la Junta de Gobierno y dando cuenta del estado de caja.
3. Gestionar la apertura y cancelación de cuentas bancarias. Para la movilización de fondos habrán de utilizarse dos firmas mancomunadas, existiendo tres reconocidas, la del Decano-Presidente, Vicedecano y Tesorero.
4. Formalizar las cuentas anuales sometiéndolas a la Junta de Gobierno y Junta Rectora para que, una vez formuladas, sean presentadas a la aprobación de la Asamblea General.
5. Informar a la Junta de Gobierno y a la Junta Rectora, cuando se le requiera para ello, de la marcha económica del Colegio.
6. Ser Administrador de los bienes del Colegio.
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Estructura y organización colegial - Transparencia
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