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Notas de Prensa

18
may
2023

MANIFIESTO – GRUPO A

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La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en su artículo 76, sobre los Grupos de clasificación profesional establece que “los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos”. En concreto se establece un Grupo A, subdividido en dos subgrupos A1 y A2. Continúa el citado artículo estableciendo que “para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso”.

Manifiesto – GRUPO A

MAYO-2023

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en su artículo 76, sobre los Grupos de clasificación profesional establece que “los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos”. En concreto se establece un Grupo A, subdividido en dos subgrupos A1 y A2. Continúa el citado artículo estableciendo que “para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso”. Del mismo modo, en la disposición transitoria tercera de esta Ley, sobre la entrada en vigor de la nueva clasificación profesional se recoge que “hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto”. Y que “transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

– Grupo A: Subgrupo A1
– Grupo B: Subgrupo A2
”

Es evidente que la vigente clasificación profesional que estableció el EBEP en su artículo 76, no es coherente ni respeta la nueva estructura de las titulaciones universitarias implantada tras el proceso de Bolonia, al perpetuar, con denominación diferente (subgrupo A1 y subgrupo A2), la antigua diferenciación entre las titulaciones universitarias de licenciado, arquitecto e ingeniero y diplomado, arquitecto e ingeniero técnico (grupo A y grupo B antiguos) a pesar de que, el proceso de implantación de las nuevas titulaciones se produjo en el año 2011, siendo el último curso académico que ofertó las antiguas titulaciones el 2010/2011. Por tanto, en 2015 finalizaron en todas las universidades los estudios de Diplomatura, Arquitectura o Ingeniería técnica, quedando así totalmente implantadas las titulaciones de Grado para todas las disciplinas.

Es preciso recordar también que hasta la entrada en vigor del EBEP la norma de aplicación para esta cuestión era la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, que en su artículo 25 establecía, respecto a los Grupos de clasificación, que los cuerpos, escalas, clases y categorías de funcionarios al servicio de las administraciones públicas se agruparían, de acuerdo únicamente con la titulación exigida para su ingreso, lo que motivó que se estableciera una diferenciación entre las titulaciones de licenciatura, ingeniería y arquitectura, que se encuadraron en el antiguo grupo A, y las diplomaturas universitarias, ingenierías técnicas y arquitectura técnica que se encuadraron en el antiguo grupo B, al tomarse la titulación académica oficial como criterio de acceso y clasificación a la función pública. Esta diferenciación era totalmente coherente con la normativa que regulaba en aquel entonces las titulaciones universitarias, pero en la actualidad, y tras el proceso de Bolonia, no debería existir dicha diferenciación, ni siquiera en forma de subgrupo como sin embargo sucede. Por ello no es entendible que el EBEP conservara una clasificación obsoleta a pesar de que fue aprobado en fechas en las que el proceso de Bolonia ya había definido la nueva estructura de las titulaciones universitarias, y contraviniendo las recomendaciones del grupo de expertos que asesoró y fue el germen del EBEP, que en ningún caso recomendó mantener el mismo tipo de clasificación profesional respecto a las titulaciones universitarias.

No obstante, cabe recordar que conforme al R.D. 822/2021, las titulaciones de Grado son las que preparan para el desarrollo de actividades de carácter profesional y por tanto son las que deben considerarse como base para el acceso a la función pública, siendo los másteres y doctorados, junto a la experiencia profesional, complementos a valorar y considerar en los procesos de selección y en la carrera profesional. Por tanto, no puede seguir asimilándose el que las titulaciones de Grado que dan acceso a profesiones que anteriormente coincidían con los Grupos B (A2), ahora y tras haber cursado 240 ECTS, sigan vetados para el acceso a los grupos A1.

En la actualidad, la práctica totalidad de las actuales titulaciones universitarias son Grados de 240 ECTS, pudiendo todas ellas gracias a ese número de créditos acceder a los estudios de máster y posteriormente al doctorado, cobrando aún menos sentido esta diferenciación absolutamente anacrónica y artificial que se hace con las antiguas diplomaturas, arquitectura técnica e ingenierías técnicas frente a las antiguas licenciaturas, arquitectura e ingenierías.

En base a ello, los firmantes de este manifiesto consideramos que:

• Aún a día de hoy, se mantiene un agravio entre profesionales del sector público a pesar de que el nivel de responsabilidad de las funciones de las titulaciones actualmente encuadradas en el subgrupo A2 no difiere de la “importancia” de las funciones de las titulaciones encuadradas en el subgrupo A1, siendo en ambos casos exclusivas para el acceso a su ámbito de trabajo.
• Las características generales que rigen las pruebas de acceso al empleo público ya sean para el subgrupo A1 como el subgrupo A2 son homogéneas en cuanto a sus características y sistemática para todos los graduados universitarios.
• No es aceptable para los empleados públicos perjudicados que se pretenda establecer, para justificar la diferenciación actual entre el subgrupo A1 y el subgrupo A2, las presuntas diferencias en la cualificación y nivel de responsabilidad asumido entre las antiguas diplomaturas y licenciaturas universitarias y las actuales titulaciones de Grado universitario que las han venido a sustituir.
• Esta situación ampliamente instaurada en la Administración pública desde hace años y sin solución de continuidad, está produciendo unos efectos perniciosos para muchos profesionales, que automáticamente son clasificados en un Subgrupo profesional que no les corresponde por una causa imputable a la falta de compromiso de los máximos responsables de la función pública para abordar los cambios que impone el EBEP, a fin de modernizar una función pública obsoleta y escasamente motivadora para millones de funcionarios.

Por todo ello exigimos que:

• Se busque un sistema que reconduzca la situación que describimos, viciada desde el origen, y en la que están inmersos muchos graduados universitarios al servicio de la Administración pública.
• Se modifique el art. 76 del EBEP, en el sentido de suprimir la subclasificación del Grupo A, ya que su aplicación está perpetuando un criterio de clasificación que ha generado un agravio entre profesiones con el mismo nivel académico (Título de Grado) y cuyo grado de responsabilidad de las funciones a desempeñar en nada pueden justificar esta diferenciación, a lo que añadimos que la interpretación y aplicación de los criterios de subclasificación admite un amplio margen de discrecionalidad, lo que a la postre con toda seguridad derivará en nuevos conflictos.
• Se paralice la tramitación del Proyecto de Ley de Función Pública del Estado hasta que no se modifique el EBEP y se recojan las consideraciones que se solicitan en este documento.


? Consejo General de Colegios oficiales de Enfermería.
? Sindicato de Enfermería SATSE.
? Consejo General de Colegios de Logopedas.
? Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales.
? Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España.
? Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España.
? Instituto de Graduados e Ingenieros Técnicos de España (INGITE).
? Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
? Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.
? Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural.
? Consejo General del Trabajo Social.
? ANPE-Sindicato Independiente.
? Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España.

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