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14 dic 2018
Autor(es): Carlos Guillén del Rey y David León CarboneroNº 72 Año(s): 2018Sección: Opinión de actualidadSubsección: Eucaliptos: ¿especie invasora?Observaciones: Páginas 22-25
Es recurrente oír, con relativa frecuencia, y especialmente tras episodios de grandes incendios forestales en el noroeste de la península ibérica, que los eucaliptos son especies pirrófitas que favorecen la presencia y la virulencia de los incendios expandiéndose sin control y que, por ello, deberían incluirse en el Catálogo Español de Especies Invasoras. Sin embargo, es difícil encontrar argumentos con una justificación técnica y científica que lo acredite.
Las especies exóticas invasoras son un grave problema en la naturaleza, al constituir una de las principales causas de pérdida de biodiversidad. El tratamiento de estas especies está cobrando una gran importancia, sobre todo tras el desarrollo normativo que definió cuáles eran las especies incluidas dentro el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (BOE, 2013). De esta manera, se les ha puesto nombre y apellido y se ha colocado el foco sobre ellas, como especies dañinas que habría que gestionar, controlar o incluso erradicar.
Los eucaliptos son un grupo de especies de interés forestal implantadas en España en forma de masas monoespecíficas con una finalidad productora, según sus características selvícolas y fisiológicas. Atraídos por su mayor rentabilidad económica y la mayor rapidez en el retorno de las inversiones, los propietarios forestales apuestan legítimamente por el eucalipto con objeto de mantener una renta agraria equiparable a los cultivos agrícolas o a la ganadería extensiva. De esta forma, estas masas se revelan también como un elemento más de arraigo en el medio rural y evitan su abandono.
Lo que dice la legislación
La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE, 2007), define especie exótica invasora como “la que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor o por el riesgo de contaminación genética”.
Respecto a la legislación forestal, las comunidades autónomas disponen de un amplio espectro normativo para la regulación de la plantación de eucaliptos. Con el marco legal existente no es posible sustituir hábitats protegidos por nuevas masas de eucalipto. Así, en Galicia, el artículo 67 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia (Xunta de Galicia, 2012), establece lo siguiente en lo referente a las nuevas plantaciones con especies del género Eucalyptus: “Quedan prohibidas las reforestaciones y las nuevas plantaciones intercaladas con el género Eucalyptus en aquellas superficies pobladas por especies del anexo 1 (autóctonas), incluso con posterioridad a su aprovechamiento o a su afectación por un incendio forestal […]. Las nuevas plantaciones que se realicen con el género Eucalyptus superiores a las 5 hectáreas precisarán autorización de la Administración forestal […]”.
El Plan Director de la Red Natura 2000 en Galicia prohíbe nuevas plantaciones de Eucalyptus en las superficies que están incluidas dentro de espacios de la Red Natura 2000 (Xunta de Galicia, 2014). Por tanto, no se aprecia que por parte del legislador, y mucho menos por parte de la administración forestal, un afán por expandir las masas de eucalipto a costa de superficies de alto valor natural. Asimismo, hay planes de erradicación de eucaliptos promovidos por la administración en zonas de alto valor natural, como el Parque Nacional de Monfragüe, en el marco del Plan Rector de Uso y Gestión de este espacio protegido (Junta de Extremadura, 2014).
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