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23 may 2014
Autor(es): Álvaro Enríquez de Salamanca Sánchez-CámaraNº 60 Año(s): 2014Sección: Colaboración técnicaObservaciones: Páginas 26-35
Los bancos de conservación, de mitigación o de hábitats son terrenos protegidos de forma permanente donde se actúa para lograr su restauración y mejora y se gestionan con objetivos conservacionistas. Su particularidad es que esas actuaciones de restauración y mejora se traducen en títulos o créditos de compensación, que pueden ser vendidos a promotores que necesitan compensar los impactos sobre hábitats o especies derivados de sus proyectos, funcionando como un mecanismo bancario. Nacidos en Estados Unidos en la década de 1980, se han ido extendiendo por varios países del mundo, y existen estudios de viabilidad en muchos otros. En España acaban de ser regulados por medio de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se establece una nueva herramienta de conservación que favorecerá la aplicación de compensaciones ambientales, y puede suponer también una nueva fuente de ingresos en el medio rural.
1. LA COMPENSACIÓN AMBIENTAL
Concepto de compensación ambiental El concepto de compensación ambiental aparece asociado a la evaluación de impacto ambiental, prácticamente desde los orígenes de este procedimiento. Frente a los impactos causados por un determinado plan o proyecto se propone emplear una serie de medidas de prevención, corrección o minimización y, si fuera preciso, compensación.
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Articulos de Foresta
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