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11 abr 2016
Autor(es): José Luis López JiménezNº 65 Año(s): 2016Sección: Legislación ambientalObservaciones: Páginas 84-91
Hay una realidad que a nadie debería dejar indiferente y, menos aún, a las Administraciones públicas correspondientes por el riesgo que implica para las personas, las propiedades y el propio medio natural: la existencia de nuevas urbanizaciones, diseminados de viviendas, construcción de casas aisladas o agrupadas, edificaciones de cualquier otro tipo, etc. situadas en las denominadas interfaces urbano-forestales y que no cuentan con los planes de autoprotección contra incendios exigidos por la legislación vigente. El objeto del presente artículo es determinar, desde un punto de vista estrictamente jurídico y en el ámbito del derecho administrativo y civil, el tipo de responsabilidad que podrían asumir los que, estando obligados a contar con dichos planes, obvian su obligación, en el caso de que se produzca un incendio forestal generado o cuya propagación y consecuencias negativas se incrementen exponencialmente por dicho incumplimiento.
EXPOSICIÓN DEL PROBLEMA
Desde hace años se consolida en España, cambiando su configuración territorial, un fenómeno que se concreta en la utilización de terreno forestal para el desarrollo o adaptación de lugares donde residir de forma habitual o temporal -segunda residencia-. Al efecto se construyen casas aisladas o agrupadas; se proyectan y realizan nuevas urbanizaciones; se extienden cascos urbanos consolidados limítrofes con dicho terreno forestal, etc. Y no parece que en un futuro cercano dicha dinámica vaya a variar. Es más, es posible que tienda a incrementarse, entre otras razones, porque estos terrenos son atractivos para los ciudadanos que buscan lugares adecuados para desarrollar o completar el proyecto vital que cada uno se marca como objetivo a alcanzar.
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