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11 feb 2014
Se entiende por “Autorización ambiental integrada” la resolución escrita del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, por la que se permite, a los efectos de la protección del medioambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la ley. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación.
En el caso de la industria de la madera, esta se encuentra contenida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio. En concreto, dentro del apartado 6 de su anejo 1.
6. Industria derivada de la madera.
6.1 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de: a) Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas; b) Papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.
6.2 Instalaciones de producción de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.
6.3 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción superior a 600 m3 diarios.
Nota: Los valores umbral mencionados en cada una de las actividades relacionadas se refieren, con carácter general, a capacidades de producción o a productos. Si un mismo titular realiza varias actividades de la misma categoría en la misma instalación, se sumarán las capacidades de dichas actividades
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