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23 may 2014
Autor(es): Álvaro Enríquez de Salamanca Sánchez-CámaraNº 60 Año(s): 2014Sección: Legislación ambientalObservaciones: Páginas 82-87
En el Boletín Oficial del Estado del miércoles 11 de diciembre de 2013 se publicó la nueva Ley 21/2013 de evaluación ambiental, que conlleva algunas novedades significativas en la materia, no exentas de polémica en ciertos aspectos técnicos y competenciales. En este artículo se recoge una introducción general sobre el marco competencial y normativo de la evaluación ambiental, como encuadre básico para pasar a comentar los objetivos, alcance y novedades de esta nueva Ley.
1. MARCO COMPETENCIAL
Competencias normativas Para comprender el complejo entramado de la normativa de evaluación ambiental es preciso tener claro de antemano el marco competencial en materia de medioambiente establecido por la Constitución Española.
Esta norma básica establece en su artículo 148 que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en diferentes materias, entre ellas la gestión en materia de protección del medioambiente. En el artículo 149 indica las materias en las que el Estado tiene competencia exclusiva, entre las que está la legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
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