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14 dic 2018
Autor(es): Inés Álvarez y Luis García QuintanillaNº 72 Año(s): 2018Sección: Opinión de actualidadSubsección: Eucaliptos: ¿especie invasora?Observaciones: Páginas 26-27
El carácter invasor de una especie en un entorno concreto viene determinado por las características biológicas y ecológicas de dicha especie. Por lo tanto, lo primero que se debe hacer cuando se quiere evaluar su carácter invasor es analizar dichas características y establecer un criterio común en todos los casos.
Las especies invasoras son una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo, de tal forma que ha sido necesario el desarrollo de políticas medioambientales y leyes específicas en cada ámbito con el fin de controlar su expansión. En España, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad define una especie exótica invasora como: “aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor o por el riesgo de contaminación genética”. Este criterio es el que cumplen todas las especies que forman parte del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (CEEEI).
Como órgano asesor al Comité de Flora y Fauna Silvestres, dependencias ministeriales y comunidades autónomas en esta materia, se creó un comité científico1 integrado por 19 científicos y profesores expertos en flora, fauna, biología de sistemas y conservación. Una de las tareas de dicho comité es dar respuesta con base científica a consultas sobre la idoneidad o no de incluir ciertas especies en listas y catálogos, como el CEEEI. Desde su creación este comité ha elaborado ya 23 dictámenes a consultas cuyas recomendaciones suelen llevarse a cabo sin prácticamente repercusión mediática.
En algunos casos, las especies con carácter invasor pueden tener un interés económico relevante, afectando a sectores como la agricultura, la caza, la pesca o la silvicultura. En estos casos entran en conflicto los intereses medioambientales con los económicos, llegando a soluciones desequilibradas, generalmente en perjuicio del medioambiente. Este es el caso del arruí, el cangrejo americano, la trucha arcoíris, y últimamente ha saltado a los medios el caso de los eucaliptos.
Todos los casos, sin excepción, son tratados bajo los mismos criterios por parte del comité científico, que concluye el tipo de recomendación en cada caso. Sin embargo, las decisiones políticas son diferentes: cuando no hay interés económico se lleva a cabo el dictamen del comité, mientras que cuando lo hay, o bien se desoye al comité o bien se hacen enmiendas a la ley o indultos para atajar el conflicto, siempre en la misma dirección.
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