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6 nov 2015
Autor(es): José Luis López JiménezNº 64 Año(s): 2015Sección: Cuestiones jurídicasObservaciones: Páginas 76-79
En el presente artículo se tratará de dar debida respuesta a la cuestión planteada teniendo en cuenta las consecuencias jurídicas que al respecto se han producido a raíz de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 5 de febrero de 2014, Sección Séptima (recurso número 2986/2012), mediante la cual el Alto Tribunal, modificando su propia doctrina, suprime la naturaleza dual de las relaciones de puestos de trabajo –disposición normativa/acto administrativo-, considerándolas a partir de ese momento única y exclusivamente actos administrativos, y la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7.ª, n.º de recuro 1691/2.014, de fecha 20 de julio de 2015.
Básicamente una relación de puestos de trabajo (RPT) es un instrumento técnico a través del cual se realiza por parte de las Administraciones públicas la ordenación de su personal -funcionario y laboral-, de acuerdo con las necesidades de sus servicios, precisando los requisitos para el desempeño de cada puesto, comprendiendo la denominación y características esenciales de los mismos y la determinación de sus retribuciones complementarias.
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