Buscador :
Volver al Menú
11 abr 2013
Autor(es): Antonio García-Giralda RuizNº 57 Año(s): 2013Sección: Legislación ambientalObservaciones: Páginas 115-116
En el pasado número 49 de nuestra revista Foresta, en esta sección se efectuó un breve comentario sobre la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas que son productos fitosanitarios -mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los mismos en la salud humana y en el medioambiente- y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativas, como el empleo de métodos no químicos (físicos, mecánicos, biotécnicos o biológicos) frente al uso de plaguicidas.
Esta Directiva obliga a los Estados miembros a adoptar todas las medidas necesarias para fomentar la gestión de plagas con bajo consumo de plaguicidas, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, de manera que los usuarios profesionales de plaguicidas opten por las prácticas y los productos que supongan riesgos mínimos para la salud humana y para el medioambiente de entre todos los disponibles para tratar un mismo problema de plagas. Obliga, además, a adoptar planes de acción nacionales para fijar sus objetivos, adoptando medidas de formación, requisitos de la venta de plaguicidas, medidas de información y sensibilización. Y por último, obliga a los Estados miembros a someter a los equipos de aplicación de plaguicidas para uso profesional a inspecciones periódicas, debiendo superar una evaluación del riesgo para la salud humana y el medioambiente. De esta obligatoria inspección periódica solo quedarán a salvo los equipos de aplicación manual y los pulverizadores de mochila.
Mediante el presente Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se procede al desarrollo normativo de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y se transpone el resto de la Directiva 2009/128/CE mencionada.
Sigue leyendo el artículo pinchando en el pdf.
Vote:
Resultados:
0 Votos
Palabra clave
Articulos de Foresta
Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y Medio NaturalAvd. Menéndez Pelayo 75 Bajo Izq. - 28007 Madrid Tfnos: 915 013 579E-mail: [email protected]
ATENCIÓN AL PÚBLICO CON CITA PREVIAHORARIO: de lunes a viernes de 8 a 16 h.Del 16 de junio al 15 de septiembre: de lunes a viernes de 8 a 15 h.