Buscador :
Volver al Menú
6 nov 2015
Autor(es): Raúl de la Calle SantillanaNº 64 Año(s): 2015Sección: Opinión técnicaObservaciones: Páginas 12-17
En el año 2003, las Cortes Generales aprobaron una nueva normativa en materia de montes, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, a través de la cual se procedía a actualizar el régimen jurídico regulador de los espacios forestales de acuerdo con la nueva concepción del medioambiente consagrada por la Constitución Española y con los principios de gestión forestal sostenible que deben informar la ordenación y conservación de los montes españoles. Esta Ley vino a sustituir a la Ley de 8 de junio de 1957, de Montes, y a derogar en parte al Reglamento de Montes de 1962 (aún hoy vigente en aquello que no contradiga la Ley). Ambas normas cumplieron, durante casi 50 años, un papel excepcional en todo lo referido a la protección y conservación de la naturaleza y del medio forestal español. Posteriormente, se aprobó mediante la Ley 10/2006, de 28 de abril, una modificación parcial y muy definida de la Ley, en un momento todavía inicial del proceso social de adaptación de los sistemas de ordenación de los montes a las prescripciones recogidas en el nuevo modelo de gestión forestal sostenible. Ahora es el turno de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y que ha entrado en vigor el 21 de octubre de 2015, a los tres meses de su publicación. Algunas de las novedades que trae (o que no trae) esta modificación las comentamos a continuación.
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
Aspecto muy relevante para los profesionales forestales, se mantiene que la elaboración de los proyectos de ordenación de montes y de los planes dasocráticos debe ser dirigida y supervisada por profesionales con titulación forestal universitaria. Sin embargo, se olvida de incluir esta exigencia para los planes de ordenación de los recursos forestales, planes de restauración hidrológico forestal, planes de defensa contra incendios en zonas de alto riesgo o la dirección de la extinción de incendios forestales entre otros, petición realizada continuamente por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural.
Sigue leyendo el artículo pinchando en el pdf.
Vote:
Resultados:
0 Votos
Palabra clave
Articulos de Foresta
Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y Medio NaturalAvd. Menéndez Pelayo 75 Bajo Izq. - 28007 Madrid Tfnos: 915 013 579E-mail: [email protected]
ATENCIÓN AL PÚBLICO CON CITA PREVIAHORARIO: de lunes a viernes de 8 a 16 h.Del 16 de junio al 15 de septiembre: de lunes a viernes de 8 a 15 h.