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El objeto del visado o del registro profesional es dar un servicio que garantice la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo. Así mismo, supone una comprobación de la integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
Está demostrado que aporta confianza a la relación entre profesional y cliente, al haber entre ellos una institución oficial amparando el trabajo profesional del colegiado, lo cual garantiza el cumplimiento de unos estándares de actuación profesional adecuados y contribuyendo, por tanto, a la salvaguarda del interés general y estableciendo una práctica de trabajo que beneficia a ambas partes.
Por tanto, sin lugar a dudas, es una herramienta que beneficia a la imagen profesional frente a nuestros clientes, le da valor y sobre todo seguridad a nuestros trabajos. Todo ello por un coste económico asumible.
Además, el Colegio custodia una copia idéntica a la visada o registrada durante un periodo mínimo de 10 años.
En caso de daños derivados de un trabajo profesional que se haya visado o registrado y en el que resulte responsable el autor de este del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el visado o registro del trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se hayan visado en ese trabajo concreto.
En cualquier caso y sin duda el beneficio más importante asociado al visar o registrar un trabajo profesional es el seguro de responsabilidad civil profesional que lleva aparejado, con una cobertura de hasta 350.000 € y que es complementario al básico que poseen todos los colegiados. Por una cuantía económica muy baja con el visado o registro podemos obtener una cobertura muy considerable, además de las múltiples ventajas ya reseñadas que nos proporciona.
Estas pólizas garantizan el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable el colegiado conforme a derecho, por daños corporales y materiales, perjuicios que de lo anterior se deriven, así como por los daños patrimoniales primarios ocasionados involuntariamente a terceros por actos negligentes, errores u omisiones profesionales que deriven del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal.
El seguro extiende su cobertura a los gastos de defensa y constitución de fianzas en causas penales cuando la responsabilidad civil está amparada por la citada póliza. La delimitación geográfica de esta póliza se extiende a actividades profesionales realizadas en todo el mundo, excepto EEUU y Canadá. Estas reclamaciones no sólo afectan a los profesionales que se dedican al ejercicio libre de la profesión, sino también a quienes trabajan por cuenta ajena en ingenierías, o en cualquier tipo de empresa, incluso a funcionarios o personal laboral de la administración. Por lo que en cualquier caso conviene tener adecuadamente cubierta la responsabilidad civil profesional.
Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y Medio NaturalAvd. Menéndez Pelayo 75 Bajo Izq. - 28007 Madrid Tfnos: 915 013 579E-mail: [email protected]
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