FORESTAL
GESTIÓN
F.
co
Javier Martín Colomé.
Ingeniero Técnico Forestal.
La fuente utilizada para
la elaboración del apoyo
gráfico vertido en este
artículo es el documento
"Plan Forestal de
Extremadura"
Subvenciones forestales
en Extremadura
Al igual que en otras Comunidades, las primeras ayudas forestales en
Extremadura fueron las previstas en Ley de Montes, de 8 de junio de
1957. Seguidas a estas ayudas técnicas y subvenciones en supuestos
determinados se recogió un régimen de ayudas en Orden de abril de
1970; estas ayudas en terrenos forestales de particulares se vieron
reforzadas con la Ley 5/1997, de 4 de enero, de Fomento de la
Producción Forestal y desarrollada por el Decreto 1279/1978,
de 2 de mayo, que aprobaba su Reglamento.
En esta primera etapa de ayudas, los denominados COREFEX fueron
de importancia en Extremadura para potenciar las repoblaciones
forestales. Estos convenios administrativos quedaron regulados con
el Decreto autonómico de 13 de febrero de 1989, para la restauración
forestal en Extremadura. Este Decreto articulaba los mencionados
COREFEX, "Contratos para la restauración Forestal de Extremadura",
cuyo objetivo era y es la promoción y mejora de las masas forestales
de Extremadura, mediante la colaboración conjunta entre
los propietarios de los montes y la Administración Autonómica.
Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales
213
E
n los COREFEX, los propietarios
de fincas cedían la posesión de
las mismas por un tiempo de-
terminado a la Administración,
quien por estos actos administrativos
se obligaba y obliga a repoblar la finca
y abonar los gastos que ocasione la re-
población, así como la mejora y con-
ser vación del arbolado, la guardería fo-
restal y la dirección técnica y adminis-
trativa de los trabajos. Estos gastos y
costos adelantados por la Administra-
ción originan un porcentaje de par tici-
pación en los productos futuros, que
quedan fijados del siguiente modo:
1.º En las repoblaciones con espe-
cies de crecimiento rápido, siempre
que las condiciones edafológicas no
permitan repoblaciones de especies
autóctonas, el propietario del suelo ob-
tendrá el 50 % y la Junta de Extremadu-
ra el 50 % restante.
2.º En las repoblaciones que se re-
alicen con cualquier especie, exceptua-
das las anteriores, y las que se hagan
con encinas, alcornoques y robles del
país, el propietario del suelo obtendrá
el 70 % y la Junta de Extremadura el
30 % restante.
3.º En las repoblaciones que se re-
alicen con robles del país, encinas o
alcornoques, el propietario del suelo
obtendrá la totalidad de los beneficios.
La duración de estos contratos se
establece en función de la especie que
constituye su objeto, pudiendo ser res-
cindido a instancia del propietario pre-
vio abono de gastos e intereses de in-
versión y gastos.
Este tipo de convenios, si bien exis-
ten y son utilizados, no han gozado de
la aceptación que sería deseable por
par te de los propietarios forestales.
Con la aparición de las subvencio-
nes directas a par ticulares, las inver-
siones en los terrenos forestales priva-
dos mejoraron ostensiblemente.
La aplicación de la PAC introdujo en
su reforma varias medidas de acompa-
ñamiento, una de ellas el Reglamento
(CEE) 2080 del Consejo, de 30 de junio
de 1992, que establece para los
Estados Miembros un régimen de ayu-
das a las medidas forestales en la agri-
cultura. Estas ayudas consistían en la
financiación de los trabajos de repobla-
ción y mejoras en zonas forestadas y
alcornocales, además de primas duran-
te cinco años de mantenimiento de las
super ficies forestadas, y otra prima pa-
ra el propietario agrícola durante 20
años en concepto de compensación de
rentas.
En España se aprueba la aplicación
del Reglamento 2080 el 12 de marzo
de 1993 por Real Decreto 378, y en
Extremadura, el 20 de julio del mismo
año. Finalmente, el 4 de noviembre de
1993 se aprueba la Orden anual para
Extremadura en la que se establecen
normas a seguir en la tramitación de
esta ayuda en su primera campaña.
El programa de forestación fue
aprobado por la Comisión Europea me-
diante Decreto de 27 de abril de 1994,
fecha en la que Extremadura tenían ya
en trámite la primera campaña. La
Decisión de la U.E. obligó a modificar a
nivel nacional el R.D. 378 con el R.D.
2086/94 y a Extremadura el Decreto
95/93 con el Decreto 110/94.
En 1999 aparece un nuevo
Reglamento (CE), el n.º 1257/1999,
sobre la ayuda al desarrollo rural a car-
go del FEOGA, quedando reguladas la
ayudas en España por el Real Decreto
6/2001, de 12 de enero, para fomen-
tar la forestación de tierras agrícolas.
En Extremadura comienza a aplicarse
el plan tras la publicación del Decreto
36/2002, de 16 de abril de 2002, y la
Orden de 1 de julio de 2002; más re-
ciente es la Orden de 5 de octubre de
2004, por la que se regula el procedi-
miento a seguir en la tramitación de las
ayudas para el fomento de la foresta-
ción de tierras agrícolas en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ya hemos indicado que la aplicación
de la PAC introdujo en su reforma va-
rias medidas de acompañamiento; en-
tre ellas se encuentra el Reglamento
CEE n.º 1610/89, de 29 de mayo, por
el que se establecen acciones de de-
sarrollo y aprovechamiento de los bos-
ques en las zonas rurales, y que fue re-
cogido en el R.D. 378/94. Estas ayu-
das han tenido el objeto primordial de
fomentar la gestión sostenible de los
montes. Paralelamente a los reglamen-
tos comunitarios han ido apareciendo
en Extremadura, en las medidas de
acompañamiento de mejoras de los
bosques rurales, distintas Órdenes de
ayudas, que cronológicamente detalla-
mos a continuación:
- La Orden de 4 de noviembre de
1993, que establece el procedimiento
de tramitación de las ayudas de ambos
subprogramas.
- El Decreto 71/1996, de 21 de ma-
yo, por el que se establece el régimen
de ayudas incluidas en el Programa de
Ayudas de Desarrollo y Aprovechamien-
to de los Bosques situados en Zonas
Rurales (como a par tir de este momen-
to se denomina el antiguo Subprogra-
ma II) como adaptación a la Comunidad
Autónoma de Extremadura del Real
Decreto 152/1996, de 2 de febrero,
que derogaba el anterior Real Decreto
de esta materia.
- La Orden de 28 de junio de 1996,
por la que se regula el procedimiento a
seguir en la tramitación de las ayudas
de este programa.
- La Orden de 2 de octubre de
1997, por la que se regula el procedi-
miento a seguir en la tramitación de las
ayudas de este programa.
- La Orden de 1 de diciembre de
1998, por la que se regula el procedi-
miento a seguir en la tramitación de las
ayudas de este programa.
APLICACIÓN DE
LOS DISTINTOS PROGRAMAS
N
o discutiendo que los programas
han sido impor tantes y han contri-
buido al nacimiento, desarrollo y afian-
zamiento del sector forestal, no exis-
tente en la magnitud actual hasta la en-
trada en vigor de los programas de ayu-
das indicados, éstos hay que conside-
rarlos en realidad como medidas fores-
tales destinadas a resolver problemas
agrarios. No debemos caer en el error
de confundirlos con una política fores-
tal, que es algo más complejo técnica-
mente y dispar en sus objetivos.
El programa de forestación está
214
n.
o
27, 3
er
trimestre 2004
pensado para tierras que apor ten ren-
tas agrarias a sus titulares o lo hubie-
ran hecho hasta julio de 1992. En un
inicio, campaña 1993-1994, los alcor-
nocales fueron objeto de subvención de
mejora y densificación con ayudas del
100 % de la inversión.
Ayudas para el fomento de la fo-
restación de tierras agrícolas en la
Comunidad Autónoma de Extremadu-
ra. Orden de 5 de octubre de 2004
Los terrenos sensibles de foresta-
ción no han de estar catastrados como
forestales y han debido tener aprove-
chamiento agrícola o ganadero de for-
ma regular durante los 10 años ante-
riores.
Las super ficies han de estar inclui-
das en alguno de los si guientes grupos:
a) Tierras ocupadas por terrenos le-
ñosos
b) Tierras ocupadas por cultivos
herbáceos
c) Prados naturales
d) Pastizales
e) Barbechos
Quedan expresamente excluidas de
ayudas las super ficies en las que la
existencia de afloramientos rocosos o
la escasa profundidad de suelo haga in-
viable una preparación de terreno me-
canizada y la preparación manual no
asegure la per vivencia futura de la re-
población. Las super ficies en las que
se obser ve una regeneración natural
abundante de más de dos años y con
viabilidad tampoco serán objeto del
programa. En la misma situación se en-
contrarán las super ficies adehesadas
con más de 10 árboles por hectárea o
20 matas por hectárea y las super fi-
cies que por sus condiciones edáficas
o de encharcamiento periódico no sean
susceptibles de forestación viable.
Como ya se ha indicado, el plan de
forestación consta de las ayudas al es-
tablecimiento, prima de mantenimiento
y prima compensatoria. Los valores de
estas cuantías quedan reflejados en
las tablas siguientes:
Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales
215
MÓDULO I
400 plantas/ha
(5x5 m)
Gradeo
Protección
Pase pleno de grada con tractor agrícola
Pase pleno de grada con tractor oruga
Doble pase de grada con tractor agrícola
Doble pase de grada con tractor oruga
100 %
50 %
0 %
Invernadero
Sombreo
Invernadero
Sombreo
52,59 euros/ha
126,21 euros/ha
105,18 euros/ha
189,32 euros/ha
288,49 euros/ha
144,24 euros/ha
0 euros/ha
126,21 euros/ha
288,49 euros/ha
Subsolado con 3 rejones, profundidad > 50 cm
Plantación + Planta
MÓDULO 2
500 plantas/ha
(5x4 m)
Gradeo
Protección
Pase pleno de grada con tractor agrícola
Pase pleno de grada con tractor oruga
Doble pase de grada con tractor agrícola
Doble pase de grada con tractor oruga
100 %
50 %
0 %
Invernadero
Sombreo
Invernadero
Sombreo
52,59 euros/ha
126,21 euros/ha
105,18 euros/ha
189,32 euros/ha
360,61 euros/ha
180,30 euros/ha
0 euros/ha
126,21 euros/ha
360,61 euros/ha
Subsolado con 3 rejones, profundidad > 50 cm
Plantación + Planta
MÓDULO 3
625 plantas/ha
(4x4 m)
Gradeo
Protección
Pase pleno de grada con tractor agrícola
Pase pleno de grada con tractor oruga
Doble pase de grada con tractor agrícola
Doble pase de grada con tractor oruga
100 %
50 %
0 %
Invernadero
Sombreo
Invernadero
Sombreo
52,59 euros/ha
126,21 euros/ha
105,18 euros/ha
189,32 euros/ha
450,76 euros/ha
225,38 euros/ha
0 euros/ha
157,77 euros/ha
450,76 euros/ha
Subsolado con 3 rejones, profundidad > 50 cm
Plantación + Planta
MÓDULO 4
MÉTODO
MANUAL
333 plantas/ha
(6x5 m)
Preparación del terreno:
método puntual
Protección
Ahoyado manual
Ahoyado con retroexcavadora
100 %
50 %
0 %
Invernadero
Sombreo
Invernadero
Sombreo
430,29 euros/ha
280,19 euros/ha
240,16 euros/ha
120,08 euros/ha
0 euros/ha
240,16 euros/ha
Plantación + Planta
Ayudas al establecimiento
Dentro de las ayudas al estableci-
miento se contemplan los costes de
obras complementarias a la repobla-
ción, que tienen una repercusión máxi-
ma por hectárea repoblada, siendo és-
tos lo reflejados en el cuadro de la de-
recha.
Las ayudas al mantenimiento son
ayudas para cubrir los costes derivados
de los cuidados culturales posteriores
a la repoblación. Los trabajos más co-
munes son reposición de marras, ca-
vas, apostado, aporcado, abonado, eli-
minación de vegetación competidora y
mantenimiento de cor tafuegos perime-
trales.
Los impor tes máximos de las ayu-
das aplicadas a los costes de manteni-
miento se reflejan en los cuadros de la
derecha.
Finalmente, las primas compensa-
torias son primas anuales por hectárea
forestada destinadas a compensar a
los beneficiarios la pérdida de renta de
ingresos derivados de la forestación de
las tierras que anteriormente tenían un
aprovechamiento agrícola o ganadero.
Los impor tes de estas primas se
establecen en función del tipo de apro-
vechamiento agrícola anterior y tipo de
titular de la ayuda; estas cantidades
quedan reflejadas en los cuadros si-
guientes.
216
n.
o
27, 3
er
trimestre 2004
Repercusión máxima por hectárea repoblada
Cerramientos
Cortafuegos
Puntos o balsas de agua para prevención de incendios
Vías de acceso para prevención de incendios
euros/ha forestada
688,83
16,59
42,14
332,26
Tierras ocupadas por cultivos leñosos o herbáceos. Huertos Fam.
Prados
Pastizales y dehesas
Barbechos y otras tierras no ocupadas
Masa pura
euros/ha
325
228
174
114
Masa pura
euros/ha
325
228
174
114
Masa mezclada
euros/ha
337
240
180
120
Agricultores
Cualquier otro
Masa mezclada
euros/ha
337
240
180
120
Frondosas
Frondosas crecimiento
lento masa pura
Frondosas crecimiento
lento masa mezclada
e./ha forestada
288,00
288,00
Resinosas
cecimiento lento
Resinosas crecimiento
lento masa pura
e./ha forestada
210,00
Mezcladas fondosas
+ resinosas
Frondosas y resinosas
(crecimiento lento)
e./ha forestada
210,00
Frondosas
Tierras ocupadas por cultivos leñosos o herbáceos. Huertos Fam.
Prados
Pastizales y dehesas
Barbechos y otras tierras no ocupadas
Masa pura
euros/ha
313
222
168
108
Masa pura
euros/ha
180
180
168
108
Masa mezclada
euros/ha
325
228
174
114
Agricultores
Cualquier otro
Masa mezclada
euros/ha
180
180
174
114
Resinosas
Tierras ocupadas por cultivos leñosos o herbáceos. Huertos Fam.
Prados
Pastizales y dehesas
Barbechos y otras tierras no ocupadas
Masa pura
euros/ha
Masa pura
euros/ha
Masa mezclada
euros/ha
337
240
180
120
Agricultores
Cualquier otro
Masa mezclada
euros/ha
180
180
180
120
Mezcladas frondosas más resinosas
En las marras, al igual que en el es-
tablecimiento, las plantas o semillas
utilizadas deben cumplir con la normati-
va vigente sobre producción, comerciali-
zación y utilización de los materiales fo-
restales de reproducción, Real Decreto
1.356/1998, de 26 de junio (B.O.E. n.º
153, de 27/06/1998) y las Órdenes
del Ministerio de Agricultura de 21 de
enero de 1998 (B.O.E. n.º 33, de
8/02/1998) y 7 de noviembre de 2001
(D.O.E. n.º 136, de 24/11/2001), rela-
tivas a la comercialización y las normas
de calidad exterior de los materiales fo-
restales de reproducción. Para las es-
pecies no reguladas por esta normativa,
se ajustará a la normativa técnica de
cada expediente.
Ayudas para la gestión sostenible
de montes en la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Orden de 1 de octu-
bre de 2004
El Decreto 83/2004, de 1 de junio
(D.O.E. n.º 65, de 8 de junio de 2004),
establece las bases reguladoras para
la concesión de ayudas en el marco de
la gestión sostenible de los montes.
Puede acogerse a estas ayudas
cualquier persona física, con la condi-
ción de que las parcelas objeto de la
ayuda estén declaradas en el Registro
de Explotaciones Agrarias como monte
o terreno forestal (declarando el arbo-
lado existente en la parcela). Las ayu-
das no se conceden a los montes de ti-
tularidad pública ni para las fincas pri-
vadas cuya gestión forestal esté a car-
go de la Administración Forestal.
Las ayudas tienen por objeto las ac-
tuaciones siguientes:
a) Restauración de la cubier ta ve-
getal en aquellos montes destruidos
por incendios, plagas, enfermedades o
catástrofes naturales
b) Trabajos de apoyo a la regenera-
ción natural
c) Trabajos selvícolas e infraestruc-
turas encaminadas al mantenimiento,
conser vación, protección y mejora del
monte
d) Repoblaciones forestales
e) Operaciones de mantenimiento
de las repoblaciones efectuadas por
los par ticulares y que no estén acogi-
das al ar t. 31 del Reglamento (CE) n.º
1257/1999 del Consejo
f) Cambios de especie forestal en
masas de eucaliptos por otras espe-
cies arbóreas
g) Redacción de proyectos y planes
técnicos de ordenación y gestión de
montes que sean aprobados por la
Administración
h) Trabajos efectivos o urgentes pa-
ra evitar los procesos de erosión
i) Gestión Técnica en Asociaciones
de Propietarios Forestales
Las ayudas tienen limitación en su-
per ficie, 50 hectáreas como máximo
por solicitud, y limitación en cuantía,
30.000 euros máximo por solicitud.
Los porcentajes de subvención se es-
tablecen en el 75 % para las solicitudes
referidas a terrenos incluidos en
Espacios Naturales Protegidos, y el 60
% de la inversión para el resto de soli-
citudes. Se fija un mínimo de trabajo a
valorar objeto de ayuda en 300 euros.
APLICACIÓN DEL PROGRAMA
DE FORESTACIÓN
DE TIERRAS AGRÍCOLAS
Antiguo programa (reglamento
(CE) n.º 2080/1992:
Los datos que se resumen a conti-
nuación se refieren a la aplicación del
programa anterior (Reglamento
2080/92) desde el año 1993 hasta la
fecha, tanto de lo ejecutado como de
los compromisos adquiridos:
Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales
217
FORESTACIÓN
Expedientes cer tificados: 1.239
Super ficie cer tificada: 69.095 ha
Pagos inversión repoblaciones:
81.150.651
(1.174,48 /ha)
Pagos en primas de mantenimiento:
72.632.553
(240,40 /ha)
Pagos en primas compensatorias:
45.733.547
(120,69 /ha)
MEJORAS
Expedientes cer tificados: 784
Super ficie cer tificada: 74.799 ha
Mejoras de alcornocal: 48.908 ha
Mejoras no alcornocal: 25.891 ha
El 15 % de los trabajos se trata de
densificaciones, el 16 %, apostado
de matas, y el resto, desbroces y
podas
Pagos por inversión en mejoras:
32.971.500
(440,80 /ha)
COMPROMISOS DEL PERIODO
Compromisos 2004:
13.660.726,54
Compromisos 2005:
10.147.144,30
Compromisos 2006: 7.692.020,38
218
n.
o
27, 3
er
trimestre 2004
Nuevo programa (reglamento (CE)
n.º 1257/1999:
Las ayudas reguladas por el Real
Decreto 6/2001, de 12 de enero, para
fomentar la forestación de tierras agrí-
colas, conforme a lo dispuesto en el ar-
tículo 31 del Reglamento (CE)
1257/1999, del Consejo, sobre la ayu-
da al desarrollo rural a cargo del FEOGA,
comenzaron a aplicarse en la Comuni-
dad Autónoma de Extremadura tras la
publicación del Decreto 36/2002, de 16
de abril de 2002, y la Orden de 1 de ju-
lio de 2002, por la que se regula el pro-
cedimiento a seguir en la tramitación de
las ayudas en la C.A. de Extremadura pa-
ra la convocatoria de 2002; el plazo de
presentación de solicitudes se abrió el
10 de julio y se cerró el 31 de agosto de
2002; se recibieron 1.046 solicitudes,
420 per tenecientes a fincas de la pro-
vincia de Badajoz y 626 a la de Cáceres;
después de la revisión administrativa y
de campo, 554 expedientes tienen el
visto bueno para repoblar, y de éstos, de
momento, 250 expedientes tienen como
plazo para finalizar los trabajos el 28 de
febrero de 2005, lo que supone un total
de 6.500 ha, con un coste medio por
hectárea repoblada de 1.312
; el total
que se espera es de aproximadamente
11.000 ha.
PROGRAMAS PARA LA GESTIÓN
SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES
Antiguos programas
De todos los textos legales enume-
rados anteriormente relativos a este
programa pueden extraerse los puntos
básicos concernientes a la regulación
de estas ayudas.
El programa estaba dirigido a los ti-
tulares de explotaciones forestales ubi-
cadas en Extremadura. Las actividades
subvencionables que fueron considera-
das en los dos decretos (1993 y 1996)
se incluyeron en los siguientes grupos:
1. Reconstrucción de bosques des-
truidos por incendios u otras catástro-
fes naturales
2. Construcción, conser vación y
mejora de vías de saca, puntos de agua
y cor tafuegos
3. Limpiezas de matorral, clareos,
podas, abonados, tratamientos fitosa-
nitarios y otros trabajos selvícolas
4. Nueva plantación y repoblación
en masas de baja densidad (que deben
ser de las especies consideradas en
los anexos de los decretos)
5. Cambios de especie en montes
repoblados con eucaliptos procedentes
de consorcios y convenios con la
Administración
6. Planes de ordenación y aprove-
chamiento y proyectos de repoblación
7. Creación y mejora de viveros fo-
restales
8. Fomento de agrupaciones de em-
presarios forestales
9. Medidas de educación, divulga-
ción y sensibilización forestal.
Las prioridades que fueron estable-
cidas para otorgar las subvenciones
fueron, en primer lugar, atender a las
primeras 50 ha de las actuaciones re-
cogidas en los grupos n.
os
1, 2, 3, 4 y
5, cabiendo la posibilidad de reducir la
super ficie aprobada en cada caso para
atender el conjunto de las solicitudes
no desestimadas, y, una vez analizadas
las anteriores, el presupuesto sobrante
se repar tió del modo siguiente: la mi-
tad de los fondos hacia las mismas ac-
tividades y la otra mitad a las activida-
des n.
os
6, 7, 8 y 9.
La financiación de esta línea de
ayudas tuvo, y tendrá en el futuro, su
origen en los fondos europeos FEOGA
Orientación, con cofinanciación euro-
pea, nacional y autonómica.
Consecuentemente con esta finan-
ciación, la subvención percibida por el
titular de la explotación forestal tras la
cer tificación de los trabajos sólo cubre
una par te del impor te de ejecución ma-
terial de los trabajos, que es resultado
Expedientes
Solicitados
Anulados
Aprobados
93
177
88
89
94
156
59
97
95
249
72
177
96
669
284
385
Total BA
1.251
503
748
93
115
42
73
94
237
73
164
95
516
193
323
96
848
271
577
Total CC
1.716
579
1.137
Extremadura
2.967
1.082
1.885
BADAJOZ
CÁCERES
TOTAL
PREVISIONES INICIALES PERIODO 1994-2000
Repoblación en 80.000 ha
Mejoras de super ficies forestadas en 45.000 ha
Incidir especialmente sobre la Dehesa
Aprovechamiento anterior
a la repoblación
Cultivo herbáceo
Cultivo leñoso
Pastizales
Monte Alcornocal
Dehesa-pastizal
Erial a pastos
%
8 %
1 %
59 %
5 %
10 %
17 %
Especies
Encina
Alcornoque
Pinos
Otras frondosas
%
58,56 %
37,65 %
1,09 %
2,70 %
Beneficiario
ATP
NO ATP
Porcentaje
31 %
69 %
Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales
219
de una valoración según proyecto reali-
zada por el Ser vicio Forestal de la
Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente de la Junta de Extremadura.
Los porcentajes máximos subvenciona-
bles en cada caso fueron los siguientes:
- Actividades n.
os
1, 2 y 3, 75 % del
impor te de ejecución material de los
trabajos; en el primer decreto de 1993
se considera el 50 % para las activida-
des 1 y 2 y del 40 % para la actividad
del grupo 3.
- Actividades n.
os
4, 5 y 6, 50 % del
impor te de ejecución material de los
trabajos, al igual que en el primer de-
creto.
- Actividades n.
os
7, 8 y 9, 40 % del
impor te de ejecución material de los
trabajos, al igual que en el primer de-
creto.
Del mismo modo, en ambos decre-
tos se establecía un impor te máximo
de ejecución material para cada activi-
dad, según se refleja en el cuadro si-
guiente.
Resultados obtenidos en las cam-
pañas realizadas
Actuaciones contempladas
Al analizar los resultados obtenidos
con el Programa de Ayudas a Bosques
en Zonas Rurales en las cuatro campa-
ñas realizadas entre 1993 y 1998 (con-
cretamente se abrieron plazos de soli-
citud de ayudas en los años 1994,
1996, 1997 y 1998) podemos estable-
cer tres grupos fundamentales de ac-
tuación:
1. Cuidados culturales de las ma-
sas forestales
2. Repoblaciones y densificaciones
del arbolado en terrenos forestales
3. Creación y mejora de infraestruc-
tura para la lucha contra los incendios
forestales
Cuidados cultu-
rales en las masas
forestales
En las cuatro
campañas realiza-
das entre 1993 y
1998 se aprobó la
realización de tra-
bajos de cuidados
culturales en masas forestales por un
total de unas 120.000 ha (lo que su-
pone un 3,80 % de la Super ficie
Forestal de la Región).
Repoblación
Especies de crecimiento rápido
100 % especies ANEXO 1
<75 % ANEXO 1 y >25 % ANEXO 2 o 3
<50 % ANEXO 1 y >50 % ANEXO 2 o 3
<25 % ANEXO 1 y >75 % ANEXO 2 o 3
100 % especies ANEXO 2
100 % especies ANEXO 3
100 % ANEXO 2 y 3 en E. N. Protegido
175.000 pta/ha
210.000 pta/ha
240.000 pta/ha
270.000 pta/ha
300.000 pta/ha
360.000 pta/ha
390.000 pta/ha
480.000 pta/ha
200.000 pta/ha
500.000 pta/ha
1.500.000 pta/ha
20.000 pta/ha
100.000 pta/ha
500.000 pta/ha
10.000.000 pta/año
hasta 5 años
182.500 pta/ha
220.000 pta/ha
250.000 pta/ha
282.000 pta/ha
313.000 pta/ha
375.000 pta/ha
410.000 pta/ha
500.000 pta/ha
208.600 pta/ha
517.500 pta/ha
1.565.000 pta/ha
21.000 pta/ha
104.000 pta/ha
522.000 pta/ha
10.400.000 pta/año
hasta 5 años
Plan de ordenación a aprovechamiento
Trabajos selvícolas: poda, desbroce, clareo...
Constr./mejora vías de saca en terreno no accidentado
Constr./mejora vías de saca en terreno accidentado
Apertura o conservación de cortafuegos
Puntos de agua sin depósito de hormigón
Puntos de agua con depósito de hormigón
Agrupaciones de empresarios o Programas
de sensibilización o educación ambiental
Decreto 95/1993
Tipo de ayuda
Decreto 71/1996
De 1.500 a 3.000 pta/ha
hasta 2.500.000 totales
De 1.600 a 3.130 pta/ha
hasta 2.500.000 totales
VALORACIÓN MÁXIMA DE EJECUCIÓN MATERIAL
Tabla 1 Importe máximo subvencionable por tipo de actividad. subprograma II
Analizando la super ficie aprobada
según tipo de actividad encontramos
que las operaciones más impor tantes
en todos los casos fueron las de des-
broce (37,4 % de la super ficie total),
poda (35,3 % de la super ficie total) y
apostado (18,0 % de la super ficie to-
tal), mientras que otras actuaciones,
tales como la realización de clareos,
selección de brotes, rozas y resalveos,
cor tas fitosanitarias o reposiciones de
marras representan una super ficie con-
siderablemente menor. La super ficie
total aprobada para cada tipo de activi-
dad en cada campaña figura en el grá-
fico siguiente:
En el gráfico anterior también puede
obser varse la tendencia claramente
creciente en lo que respecta a super fi-
cie aprobada en todos los casos. En el
gráfico siguiente se recogen los resul-
tados obtenidos por campaña para el
conjunto de las actuaciones de cuida-
dos culturales.
Si, por último, analizamos las ac-
tuaciones realizadas por secciones fo-
restales, encontramos una repercusión
muy alta en super ficie aprobada en la
Sección II y III de Badajoz, y en menor
grado en la Sección IV de Cáceres, tal
como se muestra en el gráfico siguien-
te.
220
n.
o
27, 3
er
trimestre 2004
Por otra par te, es de destacar la es-
casa repercusión que ha tenido la rea-
lización de cuidados culturales en las
masas forestales de las secciones de
mayor carácter forestal, como son la
Sección I de Badajoz o la Sección III, V
y VI de Cáceres. Esta paradoja puede
explicarse si se tienen en cuenta los
dos puntos siguientes:
- En estas zonas, una buena pro-
porción de montes son propiedad de la
Comunidad Autónoma, no sujetos a
subvención, y otros directamente ges-
tionados por la Junta de Extremadura
como consorcios o convenios reciben
más inversiones en selvicultura que los
de gestión no pública a través de otras
líneas presupuestarias
- Por otra par te, debe tenerse en
cuenta que estas secciones forestales,
en especial las Secciones V y VI de
Cáceres, son considerablemente meno-
res en extensión que otras secciones
forestales
Repoblaciones y densificaciones
del arbolado en terrenos forestales
En las cuatro campañas realizadas
entre 1993 y 1998 se ha aprobado la
ampliación de super ficie arbolada en
terreno forestal, por repoblación o den-
sificación, de un total de 3.975 ha, lo
que supone un 0,13 % de la super ficie
forestal de la Región. Como vemos, la
super ficie forestal repoblada o densifi-
cada es mucho menos extensa que la
super ficie forestal mejorada por cuida-
dos culturales.
De los gráficos anteriores pueden
destacarse dos puntos de impor tancia,
que son:
- Se ha registrado una mayor reper-
cusión tanto en valor absoluto como en
valor relativo en la super ficie forestal
de la provincia de Cáceres del conjunto
de las actividades
- La super ficie forestal densificada
fue algo superior a la repoblada en am-
bas provincias
En el gráfico siguiente se recogen
los resultados obtenidos por campaña;
en él se aprecia la tendencia creciente
en lo que respecta a super ficie aproba-
da.
Por último, nos queda analizar las
actuaciones realizadas por secciones
forestales, que son las que se reflejan
en los gráficos de las páginas siguien-
tes.
Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales
221
Como en los casos precedentes,
pueden destacarse del análisis de es-
tos gráficos:
- La mayor repercusión en super fi-
cie aprobada se da en la Sección III de
Badajoz
- La repercusión en la Sección I de
Badajoz y la Sección VI de Cáceres es
claramente despreciable por compara-
ción con las secciones restantes (ex-
cepción hecha de la Sección III de
Badajoz), sir viendo el comentario reali-
zado anteriormente para los trabajos
de cuidados culturales en estas mis-
mas secciones
Construcción y mejora de la infra-
estructura para la lucha contra los in-
cendios forestales
En cuanto a las actuaciones de
construcción y mejora de la infraestruc-
tura de los bosques extremeños, los
expedientes aprobados se centran nor-
malmente en la defensa contra los in-
cendios forestales. En este caso, a di-
ferencia de los anteriores y tal como se
refleja en el gráfico, las actuaciones
aprobadas tienen una mayor represen-
tación en los montes de Badajoz.
De entre todas las actuaciones rea-
lizadas destacan las relativas a la aper-
tura o limpieza de cor tafuegos, que
afecta a casi todos los expedientes
aprobados en las tres primeras campa-
ñas, y, en menor grado, las referidas a
infraestructuras viarias o a construc-
ción de nuevos puntos de agua, que su-
ponen una par te impor tante de los ex-
pedientes aprobados en la última cam-
paña. En el gráfico de abajo se refleja
la evolución de las unidades aprobadas
por campaña según el tipo de actividad.
Los resultados obtenidos por cam-
paña de las unidades aprobadas se
presentan en el gráfico siguiente.
Por secciones forestales, de nuevo
las Secciones II y III de Badajoz con-
centran gran par te de las actuaciones,
y, en menor grado, las Secciones II y IV
de Cáceres, siendo mucho menor su re-
percusión en otras secciones.
222
n.
o
27, 3
er
trimestre 2004
NUEVO PROGRAMA
E
xpuesto a grandes rasgos, el nuevo
programa goza de algunas diferen-
cias notables respecto de la normativa
del programa anterior:
- Se distinguen dos líneas básicas
de actuación: "fomento y gestión sos-
tenible de montes públicos y privados"
y "prevención de incendios forestales",
siendo las actividades básicamente las
mismas que en el anterior Programa de
Desarrollo y Aprovechamiento de los
Bosques, aunque no queda recogido el
fomento de agrupaciones de empresa-
rios forestales
- La prioridad en la asignación de
fondos se establece del modo siguien-
te: primero, los expedientes en super fi-
cies incluidas en la Red Natura 2000
de Extremadura; segundo, los expe-
dientes de explotaciones con plan de
ordenación y gestión aprobados por la
Administración regional; tercero, las ac-
tuaciones de la línea de prevención de
incendios forestales; y cuar to, los res-
tantes
- Se limita la super ficie de trabajo a
un máximo de 50 ha, a 60.000 euros
la subvención máxima por solicitante y
a 10.000 euros la subvención máxima
para los proyectos de ordenación y pro-
gramas de educación, sensibilización y
divulgación forestal
Se contempla la posibilidad de al-
canzar mayores porcentajes de subven-
ción para la mayor par te de las actua-
ciones, especialmente en los casos en
que se trate de explotaciones incluidas
en la Red Natura 2000 o en explotacio-
nes con planes de ordenación y gestión
aprobados, pudiendo llegar a cubrirse
el 85 % de la inversión de ejecución
material estimada.
De este nuevo programa, vencido
recientemente el plazo de recogida de
solicitudes, a la fecha no se conocen
datos dignos de mención; tan sólo ca-
be esperar que su desarrollo cumpla to-
das la expectativas puestas en él.
CONCLUSIONES Y PERSPECTIVAS
E
l Programa de Desarrollo y Aprove-
chamiento de los Bosques ha su-
puesto una ayuda impor tante para la
mejora de la gestión de los terrenos fo-
restales extremeños bajo gestión par ti-
cular, especialmente en lo que respec-
ta a los tratamientos selvícolas y a la
lucha contra los incendios forestales.
Junto con el Programa de Foresta-
ción de Tierras Agrarias, este programa
de ayudas ha propiciado cier to desa-
rrollo empresarial del sector forestal de
Extremadura y, como consecuencia, un
incremento impor tante en la demanda
de trabajadores especializados.
Cabe desear que, en líneas genera-
les, los objetivos de los nuevos progra-
mas contribuyan a:
1. Permitir el desarrollo sostenible
del entorno rural mediante la dinamiza-
ción del sector forestal, pues se trata
de uno de los denominados "yacimien-
tos de empleo", especialmente en las
zonas rurales más deprimidas, donde
ayuda a fijar la población
2. Mejorar la calidad de los terre-
nos forestales incluidos en la Red
Natura 2000 y permitir las actuaciones
en estos terrenos mediante la zonifica-
ción y delimitación de áreas puntual-
mente más críticas en las que aplicar
las medidas protectoras impuestas por
las paradas biológicas existentes en
Extremadura
3. Fomentar la continuidad en la
gestión forestal sostenible, incentivan-
do la redacción de proyectos y planes
técnicos de gestión y de ordenación re-
dactados con los criterios técnicos per-
tinentes, por los técnicos competentes
en la materia: Ingenieros Técnicos
Forestales e Ingenieros de Montes
4. Procurar el incremento de la su-
per ficie forestal arbolada en Extrema-
dura, mejorando la calidad técnica de
las inter venciones y evitando el aban-
dono en la gestión de los terrenos ar-
bolados, subvencionando las actuacio-
nes que resultan más inviables para
sus propietarios.
Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales
223