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1 jun 2022
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CAPÍTULO X - De las Delegaciones Territoriales y Provinciales (Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero)
Artículo 29. Ámbito territorial y adscripción.
1. Para el mejor desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de los fines de este Colegio Oficial, se divide el territorio en Delegaciones Territoriales que coincidirán con las Comunidades Autónomas del Estado, si bien podrá haber Delegaciones Territoriales que agrupen a los colegiados de más de una Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el articulo 3.º2 de los presentes Estatutos. Las ciudades de Ceuta y Melilla se adscriben a la Delegación Territorial de Andalucía. 2. En cada provincia se podrá constituir una Delegación provincial, siempre que así se acuerde por la Asamblea Territorial. 3. La sede de la Delegación Territorial, se establecerá por acuerdo de la Junta Rectora a propuesta de la Asamblea Territorial.4. Los colegiados se adscribirán a las distintas Delegaciones Territoriales en función de su domicilio profesional. Los colegiados con residencia profesional en el extranjero o fuera del ámbito territorial del Colegio, estarán adscritos a la Delegación Territorial que ellos indiquen.
Artículo 30. Modificación del ámbito territorial.
Las Delegaciones Territoriales, en lo que respecta a su territorio podrán modificarse dentro de los límites de lo establecido en el artículo anterior, siempre que lo acuerden las Asambleas de las Delegaciones afectadas y lo ratifique la asamblea General del Colegio. El procedimiento se regulará en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 31. Naturaleza y órganos directivos.
Dentro de su Territorio, las Delegaciones Territoriales ejercerán con respecto a los colegiados inscritos en las mismas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Colegio, y en especial cuidarán de la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
1. Son órganos directivos de las Delegaciones Territoriales:
a) La Asamblea Territorial. Se celebrará con carácter ordinario antes del treinta de mayo de cada año, y con carácter extraordinario cuantas veces las convoque la Junta de Gobierno, el Decano-Presidente, el Decano Territorial, la Junta de Gobierno Territorial si existe, o el 10% de los Colegiados de esa demarcación. En este último supuesto la Asamblea será convocada en el plazo máximo de 30 días a contar desde que se reciba la solicitud. La Asamblea podrá aprobar su propio Reglamento de Régimen Interior, que será remitido a la Junta de Gobierno para su ratificación o rectificación, el cual no podrá ir en contra de los presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior General del Colegio. b) El Decano Territorial de la Delegación. c) La Junta de Gobierno Territorial. En el caso que se acuerde su constitución por la Asamblea General Territorial y con los cargos que en ella se decidan, estará compuesta por un Decano Territorial, y un máximo de cuatro vocales. Los acuerdos en la Junta de Gobierno Territorial, se tomarán por mayoría, siendo necesario para su validez, la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y siempre la presencia del Decano Territorial, y la posterior ratificación de la Junta de Gobierno.
2. A los órganos de las Delegaciones Territoriales se aplicará, en lo que proceda, las reglas establecidas para los órganos del Colegio.
3. El procedimiento de elección de cargos se ajustará a lo establecido en el artículo 16 de los presentes Estatutos. Con las siguientes peculiaridades:
a) La elección del Decano Territorial o de los miembros de la Junta de Gobierno Territorial será por un período de cuatro años, pudiendo presentarse a la reelección de forma indefinida. b) El Decano Territorial y en su caso, todos los miembros de la Junta de Gobierno Territorial deberán ser residentes en el ámbito territorial de la Delegación. c) Serán electores y elegibles los colegiados de la correspondiente Delegación Territorial. d) El período electoral será fijado, antes de la Asamblea Territorial ordinaria, por la Junta de Gobierno, el Decano-Presidente o el Decano Territorial, y si no existiera, por la Junta Rectora a la que deberán enviarse las candidaturas, avaladas por un 5% de los colegiados. e) Los colegiados elegidos tomarán posesión de sus cargos en el plazo de un mes, ante el Decano-Presidente, y dicha toma de posesión se comunicará a la Junta Rectora.f) Todos los cargos serán honoríficos, y sin derecho a retribución alguna por razón del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, la actuación profesional de cualquier colegiado en actividades organizadas por el Colegio podrá ser retribuida, incluso en el supuesto de que se trate de persona que ocupe alguno de dichos cargos. g) En el caso de que por la Junta de Gobierno Territorial se designe un Secretario, este no percibirá remuneración de ningún tipo.
Artículo 32. Delegación de funciones y sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad, muerte o dimisión del Decano Territorial, le sustituirá interinamente un miembro de la Junta de Gobierno Territorial, en caso de que no exista, el Decano Provincial de más edad y en caso de no existir este será de aplicación lo dispuesto en el articulo 17.14. La sustitución se prolongará mientras duren tales circunstancias o se efectúe la elección reglamentaria. 2. El Decano Territorial, bajo su responsabilidad, puede delegar en cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno Territorial sus funciones, siempre que existan motivos suficientemente justificados para ello. Esta Delegación, previamente ha de ponerse en conocimiento de la Junta de Gobierno del Colegio y comunicarse a la Junta Rectora. 3. En caso de no existir Junta de Gobierno Territorial, la delegación de funciones deberá ser comunicada y aprobada por la Junta de Gobierno del Colegio.
Artículo 33. Funciones del Decano Territorial.
El Decano Territorial ostentará la representación del Colegio ante toda clase de Organismos, Entidades y Corporaciones en su ámbito territorial, en sintonía con la Junta de Gobierno. Le corresponde:
1. Llevar la dirección del Colegio en su territorio, desempeñando por delegación todas las funciones que le encomiende la Junta de Gobierno y, a iniciativa propia, todas cuantas sean por el bien y los fines el Colegio y no se opongan o interfieran con aquellas, ni con estos Estatutos ni con los reglamentos que se aprueben. 2. Atender las consultas que le dirijan los colegiados, Autoridades, Corporaciones y particulares, resolviendo cuantos asuntos de urgencia se presenten, sin perjuicio de comunicar sus resoluciones a la Junta de Gobierno y a la Junta Rectora, que tomará conocimiento ratificando, o no, dicho acuerdo. 3. Tramitar las reclamaciones de toda índole que se le dirijan. 4. Redactar todos los años una breve Memoria de las actividades de la Delegación que remitirá a la Junta de Gobierno dentro del mes de enero de cada año, para incorporar en su caso a la Memoria anual del Colegio. 5. Será el responsable directo del envío de los resúmenes contables y los datos necesarios para obligaciones fiscales. 6. Actuará en la Junta Rectora, como portavoz de los colegiados de su territorio, a quienes mantendrá informados de las reuniones de aquella, y en general de cuanto afecte a los intereses de todo tipo de los colegiados. Su actuación podrá ser impugnada por éstos ante la Junta Rectora y por la propia Junta Rectora. 7. Visar los trabajos profesionales por delegación, expresa, del Secretario General.
Artículo 34. Funciones de la Junta de Gobierno Territorial.
A los miembros de la Junta de Gobierno Territorial, les serán de aplicación, respectivamente las mismas funciones que se definen en los artículos 26.º al 28.º, de estos Estatutos, siempre reducidas a su ámbito territorial.
Artículo 35. Decano provincial.
1. Para el caso de que así lo haya acordado la Asamblea General Territorial, simultáneamente con las elecciones que se celebren para la elección de cargos de las Delegaciones Territoriales, los colegiados con domicilio profesional en cada provincia podrán elegir a un Decano provincial. 2. El Decano provincial, bajo la dirección y supervisión del Decano Territorial, actúa en la provincia con las mismas facultades que el Decano Territorial en su ámbito, rindiendo cuentas inexcusablemente a aquel.
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Estructura y organización colegial - Transparencia
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