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1 jun 2022
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CAPÍTULO III - De la Junta de Gobierno (Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero)
Artículo 14. Naturaleza.
La Junta de Gobierno, presidida por el Decano-Presidente, será el órgano ejecutivo del Colegio, solo subordinado a las Asambleas Generales y a la Junta Rectora.
Artículo 15. Composición.
1. La Junta de Gobierno, estará compuesta por el Decano-Presidente, Vicedecano, Tesorero y seis vocales.2. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de forma indefinida, a excepción del Decano-Presidente, que no podrá permanecer en el cargo más de ocho años.3. Todos los miembros de la Junta de Gobierno deberán ser residentes en el ámbito territorial del Colegio.4. Todos los cargos serán honoríficos, y sin derecho a retribución alguna por razón del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, la actuación profesional de cualquier colegiado en actividades organizadas por el Colegio podrá ser retribuida, incluso en el supuesto de que se trate de persona que ocupe alguno de dichos cargos.
Artículo 16. Elección de cargos.
La elección de cargos se ajustará a las normas democráticas de libre e igual participación de todos los miembros del Colegio y de acuerdo a las siguientes:
1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno, tendrá lugar mediante votación secreta, efectuándose la proclamación por mayoría de votos de los colegiados, tanto presentes como aquellos que envían su voto por correo. No se admite la delegación de voto para la elección de cargos. 2. Serán electores y elegibles todos los colegiados que en el momento de la votación no se hallan incursos en alguna de las causas recogidas en el artículo 44.º de estos Estatutos. 3. El voto se ejercerá personalmente o por correo, de acuerdo con lo que se establezca por el Reglamento de Régimen Interior al objeto de garantizar su autenticidad. 4. Los colegiados que deseen presentarse a la elección, deberán agruparse para formar una candidatura compuesta por tantas personas como cargos. La candidatura será presentada por escrito, avalada por un mínimo de veinticinco colegiados, al Secretario General del Colegio, durante la primera quincena de enero del año en que corresponda celebrar las elecciones. Terminado este plazo, se dará a conocer a todos los colegiados la relación completa de candidaturas, especificando los nombres de todos aquellos que se presenten como candidatos. 5. Los colegiados que se presenten a la elección, podrán realizar, a su costa, entre los demás colegiados, la propaganda que estimen conveniente. 6. Una vez elegidos los miembros, la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno se llevará a cabo en el plazo de un mes, notificándose su constitución a todos los colegiados y al Ministerio de adscripción. 7. Si se producen vacantes en los vocales de la Junta de Gobierno, antes de la preceptiva renovación, podrán ser cubiertas provisionalmente por designación de la Junta, hasta un máximo de cuatro vacantes. La duración de las funciones del designado coincidirá con la que debería tener la del miembro al que sustituya. Si se superara este número, sería precisa la convocatoria de elecciones a los puestos vacantes.
Artículo 17. Atribuciones.
La Junta de Gobierno, asumirá la dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines.
Serán atribuciones de la Junta de Gobierno, entre otras las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir, los Estatutos, Reglamentos de Régimen Interior y los acuerdos de las Asambleas Generales. 2. Resolver sobre las solicitudes de colegiación, transfiriendo la facultad resolutoria a la Junta Rectora en aquellos casos en los que la Junta de Gobierno lo estime conveniente. 3. Velar para que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes, los Estatutos y Reglamentos, para la presentación y proclamación de candidatos a los cargos territoriales. 4. Administrar los bienes del Colegio, repartir equitativamente las cargas entre los colegiados, y recaudar las cuotas fijadas por las Asambleas Generales. 5. Confeccionar la Memoria anual de actividades, a la que se incorporarán las correspondientes de las Delegaciones Territoriales, presentándose los datos desagregados para cada una de ellas. Las Delegaciones Territoriales facilitarán al Colegio por vía telemática la información necesaria y en el formato determinado por el Colegio para elaborar su Memoria Anual, antes del mes de marzo del año posterior.
La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año, y contendrá al menos la siguiente información:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando, en su caso, las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo. b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación. c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. e) Los cambios en el contenido del código deontológico, en caso de disponer de este. f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno. g) Información estadística sobre la actividad de visado.
6. Confeccionar los presupuestos económicos anuales. 7. Confeccionar periódicamente el anuario de colegiados. 8. Convocar a la elección de cargos de la Junta de Gobierno central y territoriales. 9. Comunicar a los colegiados los acuerdos de las Asambleas Generales. 10. Asumir la representación de los profesionales colegiados, ante las Entidades Nacionales e Internacionales, y defender cuando lo estime pertinente y justo, o a petición de los colegiados que pudieran resultar perjudicados en el desempeño de sus funciones profesionales, o con motivo de las mismas. 11. Gestionar en representación del Colegio, cuantas mejoras estime oportunas para el progreso técnico y en beneficio de los intereses de la profesión. 12. Oír a los colegiados en sus reclamaciones, asesorarles en las que formulen contra particulares y representarles si fuera procedente. 13. Resolver, previa instrucción del oportuno expediente, todo tipo de sanciones disciplinarias según determinen estos Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior. 14. Convocar elecciones a Decano Territorial en aquella Delegación en que no exista, pudiendo incluso designar uno interinamente. Mientras dure esta circunstancia la Junta de Gobierno asumirá la representación de la misma. 15. Conocer y aprobar la delegación de funciones de los Decanos Territoriales, a propuesta de estos, cuando no exista Junta de Gobierno Territorial.
Artículo 18. Convocatorias.
Las convocatorias para las Juntas de Gobierno se harán de forma telemática o por escrito del Secretario General por orden del Decano-Presidente, a todos sus miembros, fijando lugar, fecha y hora, con siete días de antelación como mínimo, e irán acompañadas del Orden del día, y de la última acta para su aprobación.
Artículo 19. Acuerdos.
En las reuniones de Junta de Gobierno los acuerdos se tomarán por mayoría siendo necesario para su validez la presencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, y en segunda serán válidos los acuerdos con la presencia al menos, de cuatro miembros, siempre que uno de ellos sea el Decano-Presidente, o el Vicedecano en funciones de Decano-Presidente. En segunda convocatoria, la reunión deberá celebrarse después de transcurridos treinta minutos de la hora anunciada para la primera. El voto será personal para los miembros de la Junta de Gobierno y no se admite delegación, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad de Decano-Presidente.
Artículo 20. Periodicidad.
1. La Junta de Gobierno se reunirá preceptivamente con carácter ordinario mensualmente, salvo en las vacaciones estivales, y con carácter extraordinario cuando fuese convocada por el Decano-Presidente, por sí o a petición de tres de sus miembros. 2. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de una Comisión Permanente, para aquellos asuntos que requieran una resolución urgente, que estará constituida por aquellos de sus miembros que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior.
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Estructura y organización colegial - Transparencia
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