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Avisos

11
abr
2023

La Cuota Colegial es deducible en la Declaración de la Renta 2022

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Periodo de presentación: del 11/04/2023 al 30/06/2023.
El plazo para presentar la declaración tanto si el resultado es a devolver, como a ingresar finaliza el 30 de junio. Si bien, el plazo en las declaraciones a ingresar que se realicen mediante domiciliación bancaria se cerrará el 27 de junio. Entre medias, el 5 de mayo se inicia la asistencia para la confección y presentación de la declaración por teléfono, y el 1 de junio se dispone la asistencia para la confección y presentación de la declaración en oficinas. Finalmente, si se fraccionó el ingreso del segundo pago, este se hará efectivo el 6 de noviembre.

Habiéndose iniciado el periodo de presentación borradores de la declaración de IRPF del año 2022, ponemos a tu disposición unas notas informativas sobre los supuestos de deducción de la cuota colegial. Para conocer la cuantía correspondiente puedes descargar tus facturas desde la web entrando en "Oficina virtual" --> "Ficha colegiado" --> "Mis facturas" o pinchando aquí.

Las cuotas colegiales pagadas por los Ingenieros Técnicos Forestales tienen la consideración de deducibles en la declaración del IRPF ya que la colegiación es obligatoria para el desempeño de la profesión.

La posibilidad de deducir las cuotas en el IRPF es debida a que la colegiación es obligatoria en las profesiones reguladas, como la de Ingeniero Técnico Forestal. Esto es independiente de si se trabaja como funcionario, por cuenta propia o ajena o de si se firman trabajos o no.

Dependiendo de la actividad que se lleve a cabo por parte del colegiado, por cuenta ajena o por cuenta propia, el fundamento legal para aplicar la deducción es distinto:

Trabajadores por cuenta ajena

El fundamento legal de la deducción es el artículo 19.2.d) de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

El artículo 10 del Reglamento del IRPF señala que el límite aludido es de 500 euros al año. La base de la deducción será la totalidad del recibo de colegiación. Para ello se debe cumplimentar la casilla 0015 situada en el apartado de Rendimientos del trabajo y en el subapartado de gastos deducibles.

Excepciones: Los residentes en Álava, Vizcaya y Guipúzcoa que trabajen por cuenta ajena no pueden realizar esta deducción.

Trabajadores por cuenta propia

El fundamento legal se encuentra en el artículo 28.1 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que dispone lo siguiente:

Si hablamos de profesional autónomo, que ejerce por cuenta propia, en el marco del régimen de estimación directa de la declaración puede deducirse la cuota colegial sin límite como un gasto asociado a su ejercicio en la casilla 0217 de 'otros conceptos fiscalmente deducibles' siempre que justifique 'adecuada correlación con los ingresos de la actividad'.

Los requisitos y condiciones que con carácter general deben cumplir los gastos para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:

  • Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.
  • Que se encuentren convenientemente justificados.
  • Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obli­gatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

Otros conceptos fiscalmente deducibles.

Dentro de este concepto deberán consignarse todos los demás gastos que teniendo el carácter de deducibles, no figuren expresamente recogidos en las anteriores rúbricas.
A título de ejemplo pueden citarse, entre otros, los siguientes, siempre que exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad:

  • Adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables.
  • Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc.
  • Cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.

Igualmente, se recuerda que las normativas del IRPF de las haciendas forales vascas de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no recogen en sus listas de gastos deducibles por rendimientos del trabajo las cuotas que se abonan a los colegios profesionales.

OTRAS NOVEDADES EN LA CAMPAÑA DE RENTA 2022

De forma adicional, se presenta un breve repaso de algunas de las principales novedades de la Campaña de Renta 2022 que pueden consultarse con más detalle en la página de la AEAT.

En materia de exenciones sobresale la ampliación del ámbito de las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios que no se integrarán en la base imponible del IRPF en el ejercicio 2021 y siguientes. Todo ello, de acuerdo al artículo 1.Tres de la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria que está en el marco del Plan de Recuperación. A su vez, están exentas las ayudas por daños personales por los incendios forestales de algunas Comunidades Autónomas conforme al Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto del 2022.

Respecto a las reducciones en la base imponible general, cabe mencionar las relativas a aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Concretamente, el límite general se reduce de 2.000 a 1.500 euros; mientras, se eleva de 8.000 a 8.500 euros el incremento adicional de este límite no solo con la contribución empresarial, sino también junto con las aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que sus aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. En tal sentido, serán consideradas como aportaciones del trabajador las cantidades aportadas por las empresas que se deriven de una decisión del trabajador. Asimismo, la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo aprobó el marco regulatorio de los productos paneuropeos de pensiones individuales.

Entretanto, los excesos de aportaciones y contribuciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en ejercicios previos, en el 2022 se permite facilitar la aplicación de estos excesos pendientes de reducción. En esta línea, los excesos relativos a las primas de seguro colectivos de dependencia se imputarán respetando sus propios límites.

En cuanto a las ganancias y pérdidas patrimoniales puede destacarse que la renta obtenida por el propietario de un bien inmueble a cambio de ofrecer el derecho de opción de compra sobre este (prima de contrato) constituye una ganancia patrimonial que habrá de ser integrada en la renta del ahorro al suponer una transmisión. Además, la ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo de nivel de ingresos y patrimonio tiene la consideración de ganancia patrimonial para sus beneficiarios ya sean asalariados, autónomos o desempleados.

A su vez, se amplía un año más la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.


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