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15 dic 2021
Autor(es): Jorge Luis Marquínez GarcíaNº 81 Año(s): 2021Sección: Opinión de actualidadSubsección: El lobo ibérico y su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Especial ProtecciónObservaciones: Páginas 34-35
– En la mayoría de los países de la UE el lobo está estrictamente protegido: sus poblaciones de lobo están incluidas en el Anexo IV (especies de estricta protección) de la Directiva Hábitats. Incluso algunos países donde la especie está incluida en el Anexo V (especies que pueden ser objeto de medidas de gestión, incluida su caza), como Polonia, desde 1998, Rumania desde 2016 o Eslovaquia desde 2021, prohíben el aprovechamiento cinegético de la especie.
– En Finlandia una reciente"Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de octubre de 2019 dictaminó"que la caza de ejemplares del lobo no puede realizarse aduciendo razones de gestión y conservación de la especie, sino sólo en el marco de un riguroso y estricto régimen de excepciones regulado por el artículo 16 de la Directiva Hábitats que fue traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 61 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Finlandia"autorizaba"la caza del lobo como una “necesaria herramienta de gestión” para reducir los daños a la ganadería y para la supuesta conservación de la especie, aduciendo que la caza del lobo serviría para reducir el furtivismo."
– La sentencia del TJUE se pronunció en contra de"estos argumentos "genéricos"y dictaminó que es necesario acreditar un estado de conservación favorable del lobo y que, excepcionalmente, podrían autorizarse,"como último recurso, medidas de extracción de ejemplares selectiva y supervisada por la autoridad competente. Es decir, la inclusión del lobo en el citado listado está en consonancia con el fallo del TSJ de la UE.
– Recientemente, el 12 de octubre de 2021, la Comisión Europea ha actualizado su documento de orientación sobre la protección rigurosa de las especies animales de interés comunitario en el que se incluye un anejo específico sobre cómo aplicar adecuadamente estas excepciones. Es plenamente conforme con el modelo de gestión que impulsa la Orden de 20 de septiembre, de manera que deben priorizarse las medidas preventivas para la resolución del con$icto entre la ganadería extensiva y el lobo y, en caso necesario, aplicar justificadamente la extracción de ejemplares.
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