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18 jul 2019
Autor(es): Manel VidalNº 74 Año(s): 2019Sección: Opinión de actualidadSubsección: La organización y funciones de los Agentes MedioambientalesObservaciones: Páginas 42-43
En la década de 1980, con el traspaso de la guardería forestal a las comunidades autónomas, fueron surgiendo nuevos sistemas organizativos. En términos darwinianos podríamos hablar de una eclosión de diversidad, la cual, irremediablemente, conllevará una selección natural. En nuestra lucha por la supervivencia algunos cuerpos de agentes forestales hemos innovado hasta convertirnos en referentes a seguir, para luego morir de gloria y esperar que un nuevo referente nos marque la siguiente etapa del camino.
Agradezco la oportunidad que me brinda esta revista para exponer los distintos modelos de guardería desde la perspectiva de los propios agentes. Escribo en nombre propio, pero con la creencia de que mi visión está nutrida por cientos de opiniones de compañeros y compañeras después de 14 años de representación sindical en el Cos d’Agents Rurals (CAR).
A nivel estatal disponemos de un marco legal que nos define como un cuerpo de funcionarios con una vertiente técnica para las funciones de colaboración en la gestión (forestal, cinegética, piscícola…) y una vertiente policial con funciones coercitivas. Por ello, ya en el Decreto 2481/1966, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Guardería Forestal del Estado, se nos reconocía la condición de agentes de la autoridad y de policía judicial.
En el medio siglo de trayecto entre el Reglamento de 1966 y la Ley de 2015 se nos han encargado multitud de funciones, tanto en planes de emergencias y respuesta al 112, como de protección medioambiental. Durante estos años las distintas administraciones han declarado nuevos espacios naturales protegidos, han regulado más actividades, han requerido evaluaciones de impacto ambiental, han ampliado los supuestos penales de protección del medio ambiente y del delito de incendio forestal, etcétera. Cada vez son más las actividades en las que se nos requiere una actuación inspectora o incluso coercitiva. Sin embargo, en todas las comunidades autónomas se ha evitado dotarnos o se ha retirado el arma prevista en el Reglamento de 1966, y raramente se nos ha dado formación en autoprotección.
Entre agosto de 1980, en Cangas de Narcea, y enero de 2017, en Aspa, cinco agentes forestales fueron asesinados en España. Esta es la punta del iceberg de cientos de agresiones y miles de amenazas. Casi 25 años después de la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vemos que nuestras direcciones organizativas o bien olvidaron su responsabilidad, o bien nos equipararon a personal de oficina, sin evaluar y paliar los riesgos específicos de los agentes. Corregir este déficit de seguridad deber ser la prioridad tanto de los dirigentes de los cuerpos, como de sus representantes sindicales y de la plantilla al completo.
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