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Con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (trasposición Directiva 2019/1937), se viene a ampliar el cuadro de delitos que ya eran denunciables a través del Canal de Compliance Penal institucional, de forma que se proteja a las personas físicas que informen, a través de alguno de los procedimientos previstos en ella recogidos.Entre los organismos y empresas que están obligados a implementar este CANAL DE DENUNCIAS, están las Corporaciones de Derecho Público. Es decir, los colegios profesionales tenemos la obligación de contar con este CANAL DE DENUNCIAS con el objetivo de que cualquier trabajador, o tercera persona, pueda informar de forma anónima o confidencial de las posibles infracciones o irregularidades en las que pueda estar incurriendo.A este fin, esta Institución ha unificado tanto el Canal de Denuncias de Compliance y este que se tiene que implementar en uno solo, el cual te presentamos aquí.El mismo recogerá las denuncias bien anónimamente o, si lo quieres así, con tus datos identificativos. La denuncia llegará directamente a un responsable externo, el cual determinará la forma más adecuada de su abordaje.¡Gracias por tu colaboración!
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