El mes de abril es sinónimo del arranque para rellenar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IPRF). La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) abrió la Campaña de Renta 2025 el 8 de abril, la cual se extenderá hasta el 30 de junio. Si bien, para las declaraciones con resultados a ingresar a través de domiciliación bancaria este plazo concluirá antes, el 25 de junio.
Os recordamos que es posible deducir la cuota colegial en la declaración.
La declaración de la renta permite deducir la cuota colegial cuando se ejerce como profesional por cuenta ajena o por cuenta propia. Esta deducción se ha de anotar de manera directa en el borrador de la declaración, pues no viene recogida habitualmente.
Cuando se ejerce una profesión por cuenta ajena hay la posibilidad de deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales en la medida que estas sean obligatorias para el ejercicio y se remitan a las funciones esenciales de la corporación. En esta línea, la cuantía ha de introducirse en el apartado ‘Rendimientos del trabajo’ y dentro del subapartado ‘Total ingresos computables’ y, a su vez, ’Gastos Deducibles’. De este modo, el dato de la cuota colegial se anotaría en la casilla 0015. La AEAT muestra en este tutorial el proceso.
El soporte normativo se encuentra en el artículo 19 de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Específicamente, se expone que el rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Entre ellos, el apartado 2.d) de dicho artículo recoge los siguientes:
Artículo 19.2 d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
La cuantía de este límite de 500 euros anuales viene recogida en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.
Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.
Por su parte, si se ejerce como profesional por cuenta propia, en el espacio del régimen de estimación directa de la declaración es posible articular la deducción de la cuota colegial sin límite como un gasto relacionado con su ejercicio. Así, puede incluirse la cuantía de la cuota en la casilla 0217 denominada ‘Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)’ en la medida que «exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad» como expone la AEAT.
Como se especifica para esta casilla, es posible incluir los siguientes gastos:
Por otro lado, se recuerda que las normativas del IRPF de las haciendas forales vascas de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no recogen en sus listas de gastos deducibles por rendimientos del trabajo las cuotas que se abonan a los colegios profesionales.
CUANTÍA DEDUCIBLE Y ACCESO A FACTURAS
Para conocer la cuantía correspondiente puedes descargar tus facturas desde la web entrando en tu “Área privada” → “Mis Facturas” o pinchando aquí.
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