El COITF presenta observaciones al Anteproyecto de Ley de Montes de Canarias

26 de enero de 2026

La Delegación Territorial de Islas Canarias del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural ha presentado ante la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias un documento de sugerencias, observaciones y propuestas en el trámite de consulta pública del Anteproyecto de Ley de Montes de Canarias.

El escrito tiene por objeto mejorar técnica y jurídicamente el texto y adecuarlo mejor a las necesidades del sector forestal canario, poniendo el acento, entre otros, en los siguientes aspectos:

  • Concepto de monte (art. 3): se propone una redacción más operativa para el paso de suelo agrícola a forestal, basada en criterios objetivos (superficie mínima, colonización natural por especies arbóreas nativas, fracción de cabida cubierta), evitando la difícil acreditación de periodos de 20 años sin cultivo.
  • Dirección de extinción y perfil profesional (art. 4, 55 y 65): se plantea que la persona directora de extinción y el personal técnico clave vinculado a la prevención y lucha contra incendios sea personal con titulación universitaria oficial que habilite para el ejercicio de una profesión regulada del sector forestal, proponiendo además la incorporación expresa de la definición de “profesional con titulación forestal universitaria”.
  • Oficina Técnica Forestal (art. 13): se solicita que su selección se rija por mérito, capacidad y libre concurrencia y que esté dotada de profesionales con titulación universitaria del ámbito forestal, garantizando la cualificación técnica del órgano.
  • Plan Forestal de Canarias (art. 31): se pide explicitar los mecanismos de financiación estables y finalistas (fondos FEADER, otros instrumentos europeos, posibles figuras como un “céntimo forestal”, etc.) para asegurar la ejecución real del plan.
  • Instrumentos de gestión forestal sostenible (art. 35): se propone precisar que estos instrumentos sean redactados, dirigidos y supervisados por profesionales con titulación universitaria habilitante en el sector forestal.
  • Fondo Canario de Mejora Forestal (art. 40): se sugiere ajustar la redacción para vincularlo expresamente a los Montes de Utilidad Pública del Catálogo, reforzando su destino finalista.
  • Planificación de incendios forestales (art. 53): se propone suprimir la figura específica de los Planes de Defensa de Interfaz, integrando su contenido en el Plan de Defensa Insular para evitar duplicidades y solapamientos competenciales.

El documento también introduce una nota general para que, en todos los preceptos en los que se haga referencia a personal profesional universitario de categoría A, se utilice la fórmula «con titulación universitaria oficial, que habilite para el ejercicio de una profesión regulada del sector forestal», como modo de delimitar con claridad el perfil profesional habilitado y asegurar estándares adecuados de calidad técnica, seguridad jurídica y fiabilidad en la actuación de las administraciones públicas.

Asimismo, el COITF valora positivamente la inclusión del artículo 5, que recoge por primera vez en una norma con rango de ley los principios rectores de la política forestal en Canarias, considerándolo un avance relevante en términos de seguridad jurídica y orientación estratégica de la acción pública.

Finalmente, el Colegio solicita que las observaciones formuladas sean admitidas y tenidas en cuenta en la redacción definitiva de la Ley de Montes de Canarias y que se notifique de forma motivada su estimación o desestimación.

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