EL COITF RECURRE LA LICITACIÓN DE UNA FRANJA DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN SANTA MARINA (CANTABRIA)

23 de julio de 2026

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural ha interpuesto un recurso potestativo de reposición contra el expediente de contratación promovido por el Ayuntamiento de Entrambasaguas para el «Establecimiento de franja de defensa antiincendios en interfaz urbano-forestal en el pueblo de Santa Marina».

El recurso se dirige contra la aprobación del expediente, la memoria valorada que sirve de base técnica a la contratación, los documentos contractuales y la convocatoria de la licitación. Asimismo, el Colegio ha solicitado la suspensión cautelar urgente del procedimiento para evitar que puedan producirse actuaciones de difícil reparación antes de que se resuelvan las objeciones formuladas.

La actuación proyectada tiene por finalidad reducir la carga de combustible, romper la continuidad horizontal y vertical de la vegetación y crear una infraestructura de defensa frente a los incendios forestales en el entorno del monte Vizmaya. La propia licitación califica la prestación como un servicio de gestión forestal.

El Colegio considera que el contenido material de la intervención es inequívocamente forestal, al comprender decisiones sobre selvicultura preventiva, estructura y densidad de las masas, selección y corta de arbolado, gestión de combustibles y diseño de infraestructuras de defensa contra incendios. Sin embargo, la memoria utilizada como soporte técnico de la contratación no cuenta con la intervención acreditada de un profesional de la especialidad forestal prevalente.

El recurso no pretende establecer una reserva absoluta sobre cualquier trabajo relacionado con la vegetación, sino exigir que las actuaciones técnicas sean asumidas por profesionales cuya formación y competencia guarden correspondencia efectiva con su objeto. En este caso, el Colegio sostiene que las decisiones esenciales de la memoria pertenecen al ámbito de la gestión forestal, la selvicultura y la prevención de incendios forestales.

Junto con esta cuestión profesional, el recurso identifica importantes deficiencias técnicas en la documentación. Entre ellas figuran la ausencia de un inventario forestal que sustente la previsión de tala de 950 árboles, la falta de definición del señalamiento de los ejemplares que deben eliminarse y la existencia de referencias incompatibles sobre la densidad final del arbolado.

También se ha detectado una inconsistencia aritmética en las superficies de actuación que repercute directamente sobre las mediciones, el número de árboles previsto, el volumen de restos vegetales y el presupuesto. El Colegio considera que estas contradicciones impiden conocer con precisión el alcance real de la prestación y pueden dificultar tanto la formulación y comparación homogénea de las ofertas como el control y la recepción posterior de los trabajos.

El recurso cuestiona igualmente la justificación de una anchura uniforme de diez metros para las distintas franjas proyectadas. La documentación no diferencia suficientemente entre la protección inmediata de edificaciones, la defensa perimetral del núcleo y el tratamiento de la masa forestal colindante, ni explica adecuadamente su correspondencia con las medidas preventivas recogidas en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de Cantabria.

Asimismo, el Colegio solicita que se revise la calificación jurídica del contrato, dado que los trabajos previstos modifican de forma sustancial el vuelo forestal y pretenden crear una infraestructura estable de prevención de incendios. En caso de que la actuación deba calificarse como obra, resultaría necesario disponer de un proyecto suficientemente definido conforme a la legislación de contratos del sector público.

Otro de los aspectos impugnados es la utilización del precio como único criterio de adjudicación. El Colegio considera que una actuación con incidencia directa sobre el medio natural y cuya documentación presenta importantes márgenes de indeterminación debe incorporar también criterios objetivos relacionados con la calidad de la ejecución, las condiciones ambientales y la adecuada gestión de los restos forestales.

Por todo ello, el COITF solicita que se deje sin efecto la documentación y la convocatoria actuales, se retrotraiga el procedimiento y se elabore o revise íntegramente la memoria bajo la responsabilidad de un profesional o equipo con competencia acreditada en la especialidad forestal prevalente.

La nueva documentación deberá justificar adecuadamente la configuración de las franjas, definir con precisión las superficies y tratamientos, incorporar el inventario y los criterios de señalamiento necesarios, establecer los mecanismos de dirección y control y trasladar coherentemente todas estas determinaciones a las mediciones y al presupuesto.

Con esta actuación, el Colegio reafirma su compromiso con la defensa de la profesión forestal y con la necesidad de que las actuaciones de prevención de incendios se desarrollen con rigor técnico, seguridad jurídica, eficacia preventiva y una adecuada utilización de los recursos públicos.

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