El COITF ha interpuesto un recurso potestativo de reposición contra los pliegos de la licitación promovida por el Ayuntamiento de Vícar (Almería) para la asistencia técnica destinada a la redacción del Proyecto de Restauración Hidrológico-Forestal de la Rambla del Aljibe a su paso por el núcleo urbano de Puebla de Vícar.
Tras analizar la documentación contractual, el Colegio ha constatado que el pliego atribuye al jefe o jefa de obra funciones de planificación, organización, dirección y control de los trabajos, así como la responsabilidad sobre su ejecución y la relación con la dirección facultativa, pero no establece para esta figura ninguna titulación técnica mínima.
Los principales motivos del recurso son, la calificación de estas actuaciones, así como la competencia profesional para la autoría del proyecto. A estos motivos se añaden diversas incoherencias detectadas en la documentación contractual y técnica.
Esta actuación responde a la preocupación del Colegio por la falta de una definición suficientemente precisa de la titulación y competencia profesional exigible a quienes elaboran y asumen técnicamente estas Guías.
Con motivo de los recursos de alzada interpuestos frente al nombramiento y adjudicación de una plaza de Ingeniero Técnico Forestal en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado íntegramente el recurso contencioso-administrativo promovido con el apoyo jurídico del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural, anulando la exclusión de las titulaciones forestales de los procesos de estabilización convocados para la Escala del Sector Agropecuario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi
El Colegio ha remitido sus observaciones al borrador de la nueva Ley Foral de Gestión Cinegética de Navarra, con el objetivo de contribuir a una norma técnicamente rigurosa, jurídicamente segura y coherente con la conservación del medio natural.
La actuación del Colegio responde a la necesidad de garantizar que el acceso a puestos vinculados al ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Forestal se produzca con pleno respeto a la normativa aplicable y a las bases de la convocatoria, que exigen estar en posesión de la titulación académica correspondiente o de un título que habilite para el ejercicio de dicha profesión regulada.
La impugnación se dirige exclusivamente contra el requisito de titulación del puesto, al entender que sus funciones técnicas especializadas exigen una adecuada correspondencia con la formación forestal.
El recurso se dirige específicamente contra la redacción del Anexo I relativo a las titulaciones exigidas para el acceso al Cuerpo. El Colegio considera que la convocatoria contiene una redacción imprecisa y técnicamente incorrecta en la identificación de las titulaciones universitarias forestales de acceso.
El recurso se fundamenta en la defensa del cumplimiento estricto de las bases de la convocatoria y de la normativa reguladora de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal, al considerar el Colegio que únicamente cumplen el requisito de titulación quienes estén en posesión del título de Ingeniería Técnica Forestal o de aquellos títulos que habiliten legalmente para el ejercicio de esta profesión regulada.
Objetivo: mejorar la calidad técnica y jurídica del texto normativo y su adecuación a las necesidades de la gestión del medio natural.
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