La impugnación se dirige exclusivamente contra el requisito de titulación del puesto, al entender que sus funciones técnicas especializadas exigen una adecuada correspondencia con la formación forestal.
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural ha interpuesto recurso potestativo de reposición contra la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral de Gipuzkoa —expediente 4F/2026—, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 79, de 30 de abril de 2026.
El recurso se dirige exclusivamente contra el requisito de titulación asignado al puesto 2440, Técnico/a Medio/a de Gestión Cinegética y Seguimiento de Fauna, adscrito al Servicio de Fauna y Flora Silvestre, para el que se mantiene el código de titulación 4000, es decir, una titulación abierta e indiferenciada.
El Colegio considera que dicha apertura no guarda una adecuada correspondencia con las funciones técnicas atribuidas al puesto, vinculadas, entre otras materias, a la gestión de la caza en Gipuzkoa, el seguimiento de especies y poblaciones de fauna cinegética y no cinegética —incluidas especies protegidas—, la tramitación de permisos especiales de caza, el control de daños agrícolas y forestales ocasionados por fauna cinegética, la coordinación de trabajos técnicos, la participación en órganos especializados y la emisión de informes técnicos y periciales.
La impugnación no cuestiona la potestad de autoorganización de la Diputación Foral de Gipuzkoa ni pretende establecer una reserva corporativa desvinculada de las funciones del puesto. Lo que se defiende es la aplicación del principio de libertad de acceso con idoneidad, conforme al cual los requisitos de titulación deben estar objetivamente conectados con los conocimientos técnicos necesarios para desempeñar las funciones asignadas.
El recurso se apoya, además, en la reciente sentencia firme n.º 000217/2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Donostia-San Sebastián, en un procedimiento promovido por el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes y por este Colegio frente a la propia Diputación Foral de Gipuzkoa. Dicha sentencia declaró no ajustada a Derecho la utilización de titulaciones abiertas en puestos del mismo Departamento y ámbito funcional, y estableció la necesidad de exigir titulaciones específicas, incluyendo las titulaciones forestales.
Por ello, el Colegio solicita que se modifique parcialmente la RPT en este punto y que el puesto de Gestión Cinegética y Seguimiento de Fauna incorpore titulaciones específicas adecuadas a sus funciones, entre ellas las titulaciones forestales habilitantes para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Forestal: Ingeniería Técnica Forestal, Grado en Ingeniería Forestal y Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural.
Con esta actuación, el Colegio continúa defendiendo que las Administraciones Públicas configuren sus puestos técnicos de acuerdo con criterios de competencia profesional, seguridad jurídica, eficacia administrativa y adecuada protección del interés general en materias tan especializadas como la gestión cinegética, el seguimiento de fauna y la conservación del medio natural.
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