El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales ha interpuesto un recurso potestativo de reposición contra los pliegos de la licitación promovida por el Ayuntamiento de Vícar (Almería) para la asistencia técnica destinada a la redacción del Proyecto de Restauración Hidrológico-Forestal de la Rambla del Aljibe a su paso por el núcleo urbano de Puebla de Vícar.
El recurso cuestiona que los pliegos reserven el perfil de Autor del Proyecto exclusivamente a profesionales con titulación de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o máster equivalente, excluyendo de forma previa a otros profesionales que pueden disponer de competencias directamente relacionadas con el objeto del contrato, entre ellos los Ingenieros Técnicos Forestales y los titulados de Grado que habilitan para el ejercicio de esta profesión regulada.
La actuación licitada combina la corrección hidrológica del cauce para la protección frente al riesgo de inundación con la restauración forestal y ambiental de la rambla. Además, los propios pliegos configuran un equipo multidisciplinar con especialistas específicos en hidrología e hidráulica, estructuras, medio ambiente, seguridad y salud y topografía.
En su recurso, el Colegio recuerda que la restauración hidrológico-forestal constituye una disciplina reconocida expresamente por la legislación estatal y andaluza de montes y que incluye actuaciones como la regulación de escorrentías, la consolidación de cauces, las obras de hidrología y la defensa de poblaciones e infraestructuras.
Asimismo, se invoca la doctrina jurisprudencial de la «libertad con idoneidad», conforme a la cual, cuando no existe una reserva legal expresa, las Administraciones no deben establecer monopolios profesionales sin una justificación objetiva y proporcionada basada en las funciones concretas que deben desarrollarse.
El recurso se apoya, entre otros precedentes, en una Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2008, dictada a raíz de un recurso promovido por el propio Colegio, y en la Resolución 190/2023 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, relativa a la exigencia de titulaciones profesionales en un contrato relacionado con actuaciones frente al riesgo de inundaciones.
El Colegio no cuestiona la competencia de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para intervenir en este tipo de proyectos, sino la exclusión automática de otras profesiones potencialmente idóneas sin una motivación específica que justifique dicha exclusividad.
También se impugna la utilización de la expresión «máster equivalente», al no concretarse qué titulaciones comprende, así como la reproducción de la misma reserva profesional en el criterio de adjudicación que valora la experiencia del Autor del Proyecto.
Dado que el plazo para la presentación de ofertas finaliza el 2 de septiembre, el Colegio ha solicitado igualmente la suspensión cautelar del procedimiento hasta que se resuelva el recurso, con el objetivo de evitar que las condiciones impugnadas produzcan efectos antes de que el Ayuntamiento pueda pronunciarse sobre su legalidad.
Con esta actuación, el Colegio continúa ejerciendo su función de defensa de las competencias profesionales de la Ingeniería Técnica Forestal y de la libre concurrencia de los profesionales cualificados en la contratación pública, evitando exclusiones que no estén suficientemente justificadas por la normativa o por la naturaleza concreta de los trabajos.
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