EL COITF RECURRE LA INCLUSIÓN DE TITULACIONES NO HABILITANTES EN EL PROCESO SELECTIVO DE INGENIERÍA TÉCNICA FORESTAL DE CASTILLA-LA MANCHA

14 de mayo de 2026

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural (COITF) ha interpuesto recurso de alzada contra los acuerdos del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ingreso en el Cuerpo Técnico, Especialidad Ingeniería Técnica Forestal, por los que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y se eleva dicha relación a la Consejería competente.

El recurso se fundamenta en la defensa del cumplimiento estricto de las bases de la convocatoria y de la normativa reguladora de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal, al considerar el Colegio que únicamente cumplen el requisito de titulación quienes estén en posesión del título de Ingeniería Técnica Forestal o de aquellos títulos que habiliten legalmente para el ejercicio de esta profesión regulada.

En este sentido, el COITF sostiene que la titulación de Ingeniero de Montes no constituye una titulación declarada equivalente ni habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Forestal, al no existir disposición normativa expresa que así lo establezca. El Colegio recuerda además que, de existir dicha equivalencia habilitante, las personas tituladas en Ingeniería de Montes podrían integrarse colegialmente en esta corporación profesional, circunstancia que actualmente no contempla el ordenamiento jurídico vigente.

El recurso recuerda igualmente que las propias bases de la convocatoria exigen de forma expresa estar en posesión de la titulación de “Ingeniería Técnica Forestal o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias”, requisito que, a juicio del Colegio, debe interpretarse conforme al marco legal y jurisprudencial aplicable en materia de profesiones reguladas.

Asimismo, el Colegio argumenta que los actos recurridos son susceptibles de recurso al tratarse de actos de trámite cualificado que determinan qué aspirantes han superado el proceso selectivo y pueden acceder al nombramiento como funcionarios de carrera.

El COITF considera que permitir el acceso a plazas reservadas a una profesión regulada sin ostentar la titulación habilitante correspondiente vulneraría los principios de legalidad, igualdad, mérito y capacidad recogidos en la Constitución Española y en la normativa reguladora del acceso al empleo público, además de generar inseguridad jurídica en el procedimiento selectivo.

A través de esta actuación, el Colegio reafirma su compromiso con la defensa de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Forestal, la seguridad jurídica de los procesos selectivos y el respeto al marco legal aplicable en materia de titulaciones habilitantes para el ejercicio profesional.

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