EL COLEGIO INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN EN DEFENSA DE LA TITULACIÓN HABILITANTE PARA EL ACCESO AL CUERPO TÉCNICO, ESPECIALIDAD INGENIERÍA TÉCNICA FORESTAL, DE CASTILLA-LA MANCHA

09 de junio de 2026

El Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales ha interpuesto recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Dirección General de la Función Pública de Castilla-La Mancha, por la que se publica la relación de personas aprobadas y la relación de plazas ofertadas en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico, Especialidad Ingeniería Técnica Forestal, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La actuación del Colegio responde a la necesidad de garantizar que el acceso a puestos vinculados al ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Forestal se produzca con pleno respeto a la normativa aplicable y a las bases de la convocatoria, que exigen estar en posesión de la titulación académica correspondiente o de un título que habilite para el ejercicio de dicha profesión regulada.

El recurso incide en que la titulación exigida no puede interpretarse de forma genérica o extensiva, sino conforme al régimen jurídico propio de las profesiones reguladas. En este sentido, el Colegio defiende que solo deben acceder a estos puestos quienes acrediten estar en posesión de la titulación de Ingeniería Técnica Forestal, de un título universitario oficial de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Forestal, o de un título declarado equivalente por el órgano competente.

Asimismo, se solicita que la Administración realice una comprobación efectiva de la titulación habilitante de todas las personas incluidas en la relación de aprobadas antes de proceder a cualquier nombramiento o adjudicación definitiva de destino. El propio recurso recuerda que la Resolución impugnada exige acreditar la titulación académica correspondiente y, en caso de alegarse titulaciones homologadas o equivalentes, citar la disposición legal que reconozca dicha homologación o equivalencia o aportar certificación expedida por el órgano competente.

El Colegio considera que esta cuestión no tiene carácter meramente formal, sino que afecta directamente al correcto ejercicio profesional, a la seguridad jurídica, al principio de igualdad en el acceso al empleo público y a la protección del interés general asociado a las funciones técnicas forestales.

Con esta actuación, el Colegio continúa su línea de defensa de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Forestal y del cumplimiento estricto de los requisitos legales de acceso a los cuerpos, escalas y puestos de trabajo que requieren dicha habilitación profesional.

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