El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales explica el alcance de la emergencia de interés nacional y los criterios técnicos que deben guiar su aplicación.
La declaración de la emergencia de interés nacional en la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila por la evolución de los incendios forestales supone la activación de la denominada “Situación Operativa 3”, el máximo nivel contemplado en el Sistema Nacional de Protección Civil.
Esta declaración implica un cambio relevante en la estructura de dirección de la emergencia: el ministro del Interior asume su dirección y la jefatura de la Unidad Militar de Emergencias —UME— pasa a ejercer la dirección operativa en el ámbito territorial afectado. Los medios estatales, autonómicos y locales quedan integrados en una estructura común de coordinación.
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural considera necesario explicar con precisión qué significa este cambio, qué consecuencias tiene sobre el operativo y qué condiciones deben cumplirse para que la transición entre estructuras de dirección se realice con eficacia y sin afectar a la continuidad de las operaciones.
«La declaración del nivel 3 no puede valorarse de forma automática como mejor o peor que la situación anterior. Es un instrumento previsto para emergencias excepcionales que modifica quién dirige y coordina la respuesta. Su eficacia dependerá de cómo se efectúe la transición, de la integración real de los dispositivos y de que las decisiones se apoyen en criterios técnicos y operativos», señala Ana Belén Noriega, decana-presidenta del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural.
Un cambio de dirección, no una valoración de la gestión anterior
La Situación Operativa 3 se corresponde jurídicamente con una emergencia de interés nacional. La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, permite declarar esta situación cuando la emergencia afecta a varias comunidades autónomas y requiere la aportación de recursos supraautonómicos, o cuando sus dimensiones efectivas o previsibles exigen una dirección de carácter nacional.
La declaración corresponde al titular del Ministerio del Interior. Desde ese momento, asume la dirección de la emergencia, incluida la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial declarado.
La nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales establece que, en una emergencia de interés nacional, las funciones operativas son asumidas por el titular de la UME, que actúa bajo la dirección del ministro del Interior. También contempla la constitución de un Mando Operativo Integrado para garantizar la unidad de mando y coordinar a las administraciones implicadas.
Esta modificación competencial no constituye, por sí misma, una valoración negativa de los dispositivos autonómicos ni garantiza automáticamente una respuesta más eficaz. Tampoco significa necesariamente que antes de su declaración faltaran medios estatales.
La Situación Operativa 2, máximo nivel de dirección autonómica, ya permite solicitar recursos de otras administraciones, incluidos los medios del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la UME, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otras capacidades extraordinarias.
Por tanto, la diferencia esencial del nivel 3 es quién dirige y establece las prioridades generales de la emergencia, no la aparición automática de recursos que antes no pudieran ser movilizados.
Los servicios autonómicos y locales continúan interviniendo
La declaración de interés nacional no supone la retirada ni la sustitución de los dispositivos autonómicos y locales.
Bomberos forestales, técnicos de extinción, agentes forestales y medioambientales, bomberos urbanos, servicios sanitarios, Protección Civil, policías locales, Guardia Civil, Policía Nacional, UME y demás organismos continúan desarrollando sus funciones especializadas.
La normativa establece que los grupos de acción constituidos en el ámbito autonómico se integran en la estructura estatal sin que ello implique inicialmente un cambio en sus cometidos o una interrupción de las operaciones, salvo que la Dirección Operativa de la Emergencia determine otra cosa.
La transición debe realizarse de manera ordenada, evitando duplicidades, vacíos temporales de dirección, pérdida de información o cambios innecesarios en actuaciones que estén funcionando correctamente.
La unidad de mando no debe confundirse con la uniformidad técnica. Los incendios requieren integrar diferentes especialidades y conservar el conocimiento del terreno, de la vegetación, de los accesos, de las infraestructuras, de las poblaciones expuestas y del comportamiento observado del fuego desde el inicio de la emergencia.
¿Qué debe exigirse profesionalmente al nivel 3?
La valoración del funcionamiento de esta declaración deberá hacerse a partir de sus resultados operativos y no únicamente por el número de recursos movilizados o por la administración que asuma el mando.
Desde un punto de vista profesional, deben garantizarse al menos cinco condiciones:
Una transferencia clara y sin interrupciones
El cambio de dirección debe producirse con procedimientos definidos, una delimitación precisa del ámbito territorial declarado y una transmisión completa de la información acumulada por los dispositivos que ya se encontraban trabajando.
Los puestos de mando avanzados, centros de coordinación y responsables de los grupos de acción deben conocer con claridad la nueva cadena de mando, las prioridades establecidas y los canales de comunicación.
La integración del conocimiento técnico y territorial
Las decisiones deben contar con los técnicos y responsables que conocen la evolución de cada incendio y las características de los territorios afectados.
La dirección unificada debe apoyarse en especialistas en incendios forestales capaces de analizar el comportamiento actual y potencial del fuego, y no limitarse a coordinar administrativamente los recursos.
La protección prioritaria de la población y de los intervinientes
La prioridad absoluta debe continuar siendo la protección de la vida y la seguridad de la ciudadanía y de los profesionales que intervienen.
Las decisiones sobre evacuaciones y confinamientos deben adoptarse con anticipación suficiente, teniendo en cuenta la evolución prevista del incendio, el humo, las vías de salida, la existencia de personas vulnerables, la capacidad de transporte y la disponibilidad de zonas seguras.
Una asignación conjunta y dinámica de los recursos
Cuando existen varios incendios simultáneos, los distintos operativos compiten por aeronaves, brigadas, maquinaria, personal técnico y recursos logísticos.
La dirección nacional debe evaluar las necesidades de forma conjunta y revisar periódicamente la distribución de los medios conforme cambien el comportamiento del fuego, las condiciones meteorológicas y el riesgo para la población.
Información pública coordinada y verificable
La población debe recibir mensajes claros y frecuentes sobre evacuaciones, confinamientos, carreteras cortadas, zonas de acogida y medidas de autoprotección.
La unidad de dirección debe traducirse también en unidad de información, evitando mensajes contradictorios entre organismos o administraciones.
«El criterio para evaluar el nivel 3 no debe ser quién aparece al frente del dispositivo, sino si mejora la anticipación, la seguridad, la coordinación y la capacidad de adoptar decisiones comunes ante incendios que superan los límites administrativos», subraya Ana Belén Noriega.
La dirección operativa debe apoyarse en el análisis del comportamiento del fuego
En incendios de esta complejidad no basta con conocer el perímetro actual. Es necesario anticipar hacia dónde puede evolucionar el fuego durante las siguientes horas y determinar qué sectores pueden llegar a superar la capacidad de extinción.
El análisis debe considerar, entre otros factores, el viento, la temperatura, la humedad relativa, el contenido de humedad de la vegetación, la topografía, la continuidad de los combustibles, la generación de focos secundarios y la posible interacción entre diferentes frentes.
Esta información resulta esencial para:
• Identificar las poblaciones e infraestructuras potencialmente amenazadas.
• Planificar con antelación evacuaciones o confinamientos.
• Determinar las oportunidades seguras de actuación.
• Establecer prioridades entre los distintos incendios.
• Evitar que los equipos sean enviados a sectores sin posibilidades reales de intervención.
• Prever la evolución del humo y su afección a carreteras y núcleos habitados.
Los técnicos forestales y especialistas en análisis de incendios deben estar integrados en los órganos de asesoramiento, centros de coordinación y puestos de mando, de acuerdo con el principio de especialización funcional establecido en la normativa de protección civil.
Solicitud de ayuda aérea a la Unión Europea
Según la información disponible al cierre de esta nota, España ha solicitado la activación del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea para recibir al menos cuatro aeronaves de extinción de ala fija. Grecia ha ofrecido dos aviones anfibios Canadair CL-415, mientras se coordina la respuesta a la solicitud española.
Esta petición constituye una decisión operativa adicional. La declaración del nivel 3 no activa automáticamente la ayuda europea, aunque la dirección nacional puede centralizar la solicitud y la integración de los medios internacionales.
La incorporación de aeronaves adicionales es un refuerzo relevante, pero no debe interpretarse como garantía de control inmediato de los incendios. La eficacia de los medios aéreos depende de la visibilidad, el viento, el humo, el relieve, la disponibilidad de tripulaciones y bases de operación y, especialmente, de su coordinación con los equipos terrestres.
Los medios internacionales deben incorporarse con misiones claramente asignadas, comunicaciones compatibles y conocimiento suficiente de las condiciones de la zona en la que vayan a intervenir.
La primera emergencia de interés nacional por incendios forestales
Se trata de la primera declaración en España de una emergencia de interés nacional provocada por incendios forestales. Su carácter inédito obliga a prestar especial atención a la transición entre los planes autonómicos y el plan estatal, al funcionamiento del Mando Operativo Integrado y a la coordinación de incendios situados en territorios diferentes.
La excepcionalidad de la declaración no debe utilizarse para anticipar conclusiones sobre su conveniencia o sobre la gestión realizada hasta ese momento. La evaluación deberá efectuarse posteriormente, con datos completos y mediante un análisis técnico de las decisiones, los recursos, las comunicaciones y los resultados obtenidos.
El nivel 3 no es un estado de alarma ni una «zona catastrófica»
La emergencia de interés nacional es una figura prevista en la legislación ordinaria de protección civil. No equivale a la declaración de un estado de alarma, excepción o sitio, ni comporta automáticamente restricciones generales de derechos.
Tampoco supone por sí misma la declaración de una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, conocida habitualmente como «zona catastrófica».
Esta última figura debe ser acordada separadamente por el Consejo de Ministros y se relaciona principalmente con la reparación de daños, la recuperación de los territorios y la posible aprobación de ayudas económicas, fiscales, laborales o de Seguridad Social.
El nivel 3 regula fundamentalmente la dirección y coordinación de la respuesta durante la emergencia.
Una evaluación técnica cuando finalice la emergencia
Una vez superada la fase crítica, deberá realizarse una evaluación completa de la activación del nivel 3.
El análisis debería examinar, entre otros aspectos:
• Las circunstancias que motivaron la declaración.
• Los tiempos y procedimientos de transferencia del mando.
• La coordinación entre las administraciones implicadas.
• El funcionamiento de los puestos de mando y centros de coordinación.
• La integración del personal técnico y de los dispositivos autonómicos.
• La asignación de medios terrestres y aéreos.
• Las decisiones sobre evacuación y confinamiento.
• La comunicación con la población.
• La recepción e integración de la ayuda internacional.
• Las dificultades operativas detectadas.
Esta evaluación debe servir para identificar aprendizajes y mejorar la planificación ante futuras emergencias supraautonómicas, especialmente al tratarse de la primera aplicación de este nivel en un episodio de incendios forestales.
La respuesta de emergencia no sustituye a la prevención
La declaración del máximo nivel operativo responde a una situación excepcional, pero no modifica la necesidad de actuar durante todo el año sobre las causas que aumentan la vulnerabilidad del territorio.
La gestión forestal, la reducción de la continuidad de los combustibles, el mantenimiento de áreas de defensa, la protección de las zonas de interfaz urbano-forestal, la planificación municipal, la preparación de vías de evacuación y la formación de la población siguen siendo determinantes para reducir las consecuencias de los grandes incendios.
Los planes de emergencia y autoprotección no deben limitarse a su redacción y aprobación. Deben implantarse, actualizarse y ensayarse, y traducirse en actuaciones reales sobre el territorio.
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural reconoce el trabajo de todos los profesionales que participan en la extinción, la protección de la población, las evacuaciones, la asistencia sanitaria, la seguridad y la logística, y recuerda la importancia de que la ciudadanía siga exclusivamente las instrucciones de las autoridades y los servicios de emergencia.
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