El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián ha dictado la Sentencia nº 217/2025, de 22 de diciembre, por la que estima íntegramente el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural y el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes contra la Diputación Foral de Gipuzkoa, en relación con la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y las bases de los concursillos para varias jefaturas del Departamento de Equilibrio Territorial Verde.
La sentencia anula el Plan de Ordenación de Empleo Público y la modificación de la RPT en lo relativo a las titulaciones exigidas para cinco puestos de nueva creación —adscritos a los subgrupos A1/A2— en los Servicios de Montes y Gestión de Hábitats y de Fauna y Flora Silvestre, que se habían abierto indistintamente a cualquier titulación universitaria (códigos 4000 y 5000), es decir, a cualquier diplomatura, ingeniería técnica, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura, pese a tratarse de jefaturas con un marcado perfil técnico forestal y ambiental.
Los puestos afectados son:
El Juzgado considera acreditado que se trata de puestos eminentemente técnicos, directamente vinculados a la gestión forestal, la prevención y extinción de incendios, la gestión de espacios naturales protegidos, la fauna y flora silvestre y los aprovechamientos pascícolas, y que, por tanto, no resulta conforme a Derecho permitir el acceso indiscriminado de cualquier titulación universitaria, sin exigir formación específica forestal. Para ello, la resolución se apoya de forma expresa en la Ley 43/2003, de Montes, y en las Órdenes CIN/324/2009 e CIN/326/2009, que regulan los requisitos de los títulos de Ingeniería Técnica Forestal, Grado en Ingeniería Forestal y Máster en Ingeniería de Montes.
En su fallo, la sentencia declara que la Diputación Foral de Gipuzkoa deberá:
Entre las titulaciones que se consideran competentes e idóneas, la sentencia ordena incluir expresamente:
Ingeniero de Montes, Máster en Ingeniería de Montes, Ingeniero Técnico Forestal, Grado en Ingeniería Forestal y Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural.
La sentencia anula igualmente las bases de los concursillos impugnados, pero precisa que esta anulación tiene un alcance estrictamente normativo y prospectivo, orientado a evitar que en el futuro se vuelva a convocar este tipo de puestos sin exigir titulaciones específicas, sin afectar a las adjudicaciones temporales ya realizadas, que se consideran firmes al no haber sido objeto de recurso.
El Juzgado impone además las costas del proceso a la Diputación Foral de Gipuzkoa de acuerdo con la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Esta resolución supone un importante respaldo judicial a la posición defendida por los Colegios profesionales, al afirmar que el principio de “libertad de acceso con idoneidad” no permite abrir estos puestos a cualquier titulación, sino que exige adecuación real entre la formación universitaria y las funciones del puesto, especialmente cuando se trata de responsabilidades técnicas en montes, incendios forestales, patrimonio natural, fauna y pastos.
La sentencia no es aún firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En caso de recurrirse, el Colegio seguirá defendiendo la plena validez de esta resolución y la necesidad de que las titulaciones forestales universitarias sean reconocidas como referente técnico obligado en la estructura de la función pública forestal y ambiental.
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