El Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural ha interpuesto un recurso potestativo de reposición ante el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra frente a la Resolución 306/2026, de 2 de febrero, de la Directora General de Función Pública, así como frente al resultado de la elección de plazas publicado el 26 de febrero de 2026, en el proceso selectivo para la provisión, mediante oposición, de cuatro plazas de Ingeniero Técnico Forestal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
El recurso se fundamenta en que, entre las personas aspirantes aprobadas y adjudicatarias de plaza, figura una persona que no ostenta la titulación universitaria habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Forestal, tal y como exigen las bases de la convocatoria (título de Ingeniería Técnica Forestal o Grado que habilite para dicha profesión conforme a la Orden CIN/324/2009).
El Colegio defiende que, tratándose de puestos vinculados al ejercicio de una profesión regulada, la Administración está obligada a exigir y comprobar la titulación habilitante específica, de acuerdo con el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la normativa de ordenación de las enseñanzas universitarias y de homologación/equivalencia de títulos, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre acceso a empleos públicos ligados a profesiones reguladas.
En el escrito presentado se recuerda, además, que:
Por todo ello, el Colegio solicita que se declare la nulidad de la Resolución 306/2026 y del resultado de elección de plazas en lo que afecta a la persona sin titulación habilitante, que se proceda a su exclusión del proceso selectivo, y que se acuerde la retroacción de actuaciones al momento oportuno para verificar adecuadamente el cumplimiento del requisito de titulación por parte de todas las personas aspirantes.
Esta actuación se enmarca en la función estatutaria del COITF de defensa de la profesión y de sus condiciones de ejercicio, así como en la garantía de un acceso al empleo público conforme a la legalidad, en igualdad de condiciones para todas las personas aspirantes que cuentan con la titulación habilitante exigida.
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