
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural (COITF) valora muy positivamente la Sentencia nº 39/2026, de 21 de enero, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que consolida la doctrina jurisprudencial según la cual los servicios de ingeniería tienen la consideración de prestaciones de carácter intelectual, con las consecuencias que ello conlleva en materia de contratación pública.
La resolución, dictada en el marco de un recurso de casación interpuesto por el Ilustre Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, establece con claridad que, de conformidad con el artículo 145.4 de la Ley de Contratos del Sector Público y la Disposición adicional 41ª de la misma norma, en los contratos de servicios de ingeniería los criterios relacionados con la calidad deben representar, al menos, el 51 % de la puntuación total, primando así la mejor relación calidad-precio frente a criterios exclusivamente económicos.
Una doctrina plenamente aplicable a la ingeniería forestal
Desde el COITF se subraya que esta doctrina resulta plenamente aplicable a los servicios de ingeniería forestal y del medio natural, que comparten la misma naturaleza intelectual, técnica y especializada que el resto de disciplinas de la ingeniería. La redacción de proyectos forestales, la dirección de obras, la planificación de infraestructuras verdes, la gestión de incendios forestales, los instrumentos de ordenación del territorio o la asistencia técnica especializada requieren un alto grado de conocimiento técnico, experiencia profesional y juicio experto, elementos que no pueden evaluarse adecuadamente mediante criterios automáticos basados únicamente en el precio.
El Tribunal Supremo rechaza de forma expresa que la consideración de prestación intelectual de los servicios de ingeniería deba vincularse a la existencia de una creación protegida por la legislación de propiedad intelectual, y aclara que el concepto utilizado en la Ley de Contratos del Sector Público responde a una lógica distinta, orientada a garantizar la calidad técnica de los servicios contratados por las administraciones públicas.
Impacto en la contratación pública forestal
El COITF considera que esta sentencia constituye un hito relevante para la contratación pública forestal, ya que refuerza la necesidad de diseñar pliegos que valoren de manera prioritaria la capacidad técnica, la metodología de trabajo, la experiencia profesional y la solvencia de los equipos, aspectos todos ellos determinantes para la correcta ejecución de trabajos con incidencia directa en la seguridad pública, la protección del medio natural y el uso eficiente de los recursos públicos.
Asimismo, la resolución contribuye a prevenir prácticas de contratación basadas en bajas económicas excesivas, que pueden comprometer la calidad de los trabajos, la seguridad de las actuaciones y el cumplimiento de los objetivos ambientales y territoriales perseguidos por las políticas públicas.
Llamamiento a las administraciones públicas
El COITF hace un llamamiento a las administraciones públicas para que adapten sus procedimientos de contratación a la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo, revisando los pliegos de licitación de servicios forestales y ambientales para garantizar el cumplimiento efectivo de los criterios de calidad exigidos por la normativa y la jurisprudencia.
Para más información:
Prensa del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural
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