LA CAZA, UN RECURZO NATURAL

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La caza en los parques nacionales y en otros espacios naturales protegidos

Pág. 02 - Editorial

Pág. 04 - Colaboración técnica

Pág. 120 - Agenda de libros

Autor(es): Carlos Serrano García
Nº: 91 Año(s): 2025
Sección: Colaboración técnica
Subsección: La caza, un recurso natural
Pág. 98-105

La ley 30/2014 de parques nacionales establece la prohibición de la caza deportiva y comercial a partir de diciembre de 2020 en estos espacios. La aplicación de este precepto de la norma es un tema de discusión tanto social como económica, así como desde el punto de vista de la conservación de los ecosistemas de estos espacios protegidos, ya que las poblaciones, especialmente de ungulados silvestres, que se venían regulando con esta actividad, pueden suponer una amenaza para el equilibrio de los ecosistemas o de transmisión de enfermedades, lo que puede hacer necesario un control regulado de estas poblaciones. 
En el resto de espacios naturales protegidos, salvo excepciones muy puntuales, la caza se considera un aprovechamiento compatible con los objetivos de conservación de los mismos, si bien debe realizarse con criterios supeditados a la consecución de estos objetivos.

LA CAZA DEPORTIVA EN PARQUES NACIONALES

El artículo 7 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales considera como incompatible con esta figura de protección la caza deportiva y comercial. Para los parques nacionales existentes a la entrada en vigor de la Ley, su disposición adicional séptima establece una moratoria de seis años para su adecuación a la misma, la cual expiró en diciembre de 2020.

La ley establece también que en el caso de que haya afección a derechos de terceros, como los titulares de derechos de caza, las administraciones públicas promoverán la celebración de acuerdos voluntarios o, en su defecto, aplicarán los procedimientos de expropiación forzosa o rescate de los correspondientes derechos para que esta medida sea efectiva sin perjuicios a terceros. 

Estos acuerdos voluntarios deberían hacerse sobre la base de criterios técnicos que elaborasen las administraciones públicas gestoras de cada parque nacional, con la participación de los propietarios. 

Por otro lado, en caso de ser necesario, la administración gestora del parque nacional podrá programar y organizar actividades de control de poblaciones y de restauración de hábitats de acuerdo con los objetivos y determinaciones del Plan Director y del Plan Rector de Uso y Gestión. 

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