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Pág. 04 - Colaboración técnica
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Desde hace más de 30 años, en Castilla-La Mancha hay la exigencia de que los cotos de caza basen su gestión en una planificación previa. A lo largo de este tiempo se ha ido evolucionando en su contenido, estando en estos momentos en el punto de una mayor profesionalización de estos planes con la utilización de toda la información que la tecnología ofrece.
ANTECEDENTES
En 1989, el Decreto 152/1989, de 12 de diciembre, establecía y regulaba los Planes Técnicos de Caza en Castilla-La Mancha. Posteriormente, la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, trataba la Planificación y Ordenación de los Aprovechamientos Cinegéticos, incluyendo como documento indispensable los planes técnicos de caza.
Más de tres décadas después se aprueba la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, y por el Decreto 15/2022, de 1 de marzo, se aprueba el Reglamento General de aplicación de la citada ley (en adelante, Reglamento de caza). El Título VI de este reglamento trata expresamente sobre los planes de ordenación cinegética, adaptando esos primeros documentos de finales del s.igloXX a las circunstancias socioeconómicas y la tecnología actuales.
Tal y como viene definido en la normativa, los planes de ordenación cinegética (POC) deben contribuir a realizar una gestión adecuada de los acotados, asegurando un aprovechamiento cinegético sostenible y ordenado e implantando las restricciones necesarias para hacerlo compatible con la conservación de la biodiversidad.
UNA PROPUESTA DE ESTRUCTURA BÁSICA
Según el Reglamento de caza (art. 100), el plan de ordenación cinegética debe tener, entre otros, los siguientes apartados:
• Capítulo I. ANTECEDENTES
— Sección 1.ª: INTRODUCCIÓN
— Sección 2.ª: ESTADO LEGAL
— Sección 3.ª: ESTADO SOCIOECONÓMICO
• Capítulo II. INVENTARIO
— Sección 1.ª: ESTADO NATURAL
— Sección 2.ª: ESTADO CINEGÉTICO
• Capítulo III: PLANIFICACIÓN
— Sección 1.ª: PLAN GENERAL
— Sección 2.ª: PLAN DE APROVECHAMIENTOS
— Sección 3.ª: PLAN DE GESTIÓN
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