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¿Chopos sí, chopos no? Esa no es la cuestión

Pág. 02 - EDITORIAL

Pág. 04 - APUNTES

Pág. 20 - ENTREVISTA

Pág. 26 - OPINIÓN DE ACTUALIDAD. CHOPOS EN EL TERRITORIO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Pág. 42 - COLABORACIONES TÉCNICAS

Pág. 56 - REPORTAJE FOTOGRÁFICO

Pág. 64 - RINCONES NATURALES

Pág. 68 - LITERATURA Y MEDIO NATURAL

Pág. 72 - PINCELADAS DE VIDA

Pág. 77 - NOTICIAS FORESTALES Y DEL COLEGIO

Pág. 79 - AGENDA

Autor(es): José Anastasio Fernández Yuste
Nº 82 Año(s): 2022
Sección: Opinión de actualidad
Subsección: Chopos en el territorio de la Confederación Hidrográfica del Duero
Observaciones: Páginas 38-41

Durante el proceso de información pública del borrador de los planes hidrológicos de cuenca se ha producido un intenso debate sobre la autorización del aprovechamiento de choperas en el dominio público hidráulico (DPH). En el contexto de ese agudo debate, este texto quiere ofrecer un marco de reflexión que, desde la óptica de la defensa de lo público y considerando la trascendencia socioeconómica de las choperas, contribuya a (i) establecer criterios objetivos que abalados por la ciencia permitan (ii) buscar puntos de encuentro con los que garantizar el buen estado de nuestros ecosistemas fluviales y la optimización de los usos del suelo en el DPH. 

En la determinación del DPH, además de criterios hidráulicos e hidrológicos, deben tenerse en cuenta características geomorfológicas y ecológicas (art. 4 del reglamento de DPH), y sus gestores públicos están obligados a “conseguir el buen estado y adecuada protección del DPH y de las aguas” (art.1 del Reglamento de Planificación Hidrológica). Legalmente, la ribera se define como el espacio comprendido entre el cauce de aguas bajas y el límite del DPH. Ambientalmente el concepto de ribera es, como el propio río, mucho más dinámico: espacio contiguo al cauce afectado por la dinámica fluvial, vinculado a las características del régimen hidrosedimentológico del río y con suelos y formaciones vegetales resultantes de la interacción con dicho régimen. Su papel en la consecución y salvaguarda del buen estado del ecosistema fluvial es indiscutible por imprescindible, porque la ribera es el soporte de un importante número de funciones que son esenciales para la integridad ambiental de nuestros ríos y de los ecosistemas terrestres asociados (Tabla 1). 

Para satisfacer esas funciones, la ribera debe disfrutar de una composición y estructura adecuadas, estando presente en un espacio suficiente, con continuidad espacial y persistencia temporal. Espacio, composición y estructura son esenciales para que las funciones de la ribera puedan desarrollar adecuadamente. 

Una chopera ¿puede satisfacer los requerimientos de la vegetación de ribera? O de otro modo ¿puede homologarse ambientalmente a la vegetación de ribera? No, porque no tiene ni la composición, ni la estructura adecuadas y además, por las características de su aprovechamiento -turnos cortos y cortas a hecho-, no ofrece ni continuidad espacial ni persistencia temporal. Pero sería sesgado cerrar esa respuesta sin formular otra pregunta importante: una chopera ¿puede ofrecer servicios ambientales en el DPH? Sí, y pueden ser muy valiosos, especialmente en entornos en los que el río está sometido a presiones significativas (Tabla 2). Además, es imprescindible añadir la importancia socioeconómica que este aprovechamiento tiene en algunos ámbitos de nuestro territorio: la venta de la madera, junto con los trabajos de plantación, mantenimiento y saca, generan unos ingresos que tienen una importancia notable en la economía de comunidades rurales que con frecuencia soportan un desarrollo limitado. 

Surge así el debate: en el DPH ¿choperas sí o choperas no? Nuestra tesis es que ese planteamiento dicotómico es un error. La pregunta más adecuada sería: en el DPH ¿choperas dónde? 

Si las choperas no pueden sustituir a la vegetación de ribera, y esta es imprescindible para la integridad ambiental del ecosistema fluvial y para mantener funciones esenciales tanto para el río como para los ecosistemas terrestres adyacentes, es inmediato colegir que, dentro del DPH hay que reservar un espacio para la vegetación de ribera, espacio en el que no debería autorizarse ningún uso que no sea coherente con el mantenimiento de dichas funciones.


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