Pág. 1 - SALUDO
Pág. 6 - MEDIO FÍSICO Y SOCIAL
Pág. 30 - MEDIO NATURAL
Pág. 94 - EVALUACIÓN AMBIENTAL
Pág. 122 - MEDIO FORESTAL
Pág. 194 - MEDIO NATURAL URBANO
Pág. 250 - ESPACIOS PROTEGIDOS
Pág. 338 - ESPECIES PROTEGIDAS
Pág. 394 - DEFENSA DEL MONTE
Pág. 408 - APROVECHAMIENTOS FORESTALES
Pág. 432 - NATURALEZA Y OCIO
Pág. 454 - INVESTIGACIÓN
Pág. 494 - FORMACIÓN FORESTAL
La Comunidad de Madrid, en atribución de sus competencias y mediante su Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, tiene encomendada la protección de133 táxones de fauna. La Ley 2/1991 y el Decreto 18/1992 son las principales normas autonómicas que regulan la protección de la fauna de la región. En el Catálogo, las proporciones de invertebrados y vertebrados son de 31,6 % y 68,4 % respectivamente. Se describen varias
de las actuaciones realizadas con las especies más emblemáticas de fauna en la Comunidad de Madrid.
MARCO NORMATIVO AUTONÓMICO DE PROTECCIÓN DE LA FAUNA
La Ley autonómica 2/1991, de Protección de Flora y Fauna Silvestres en la Comunidad de Madrid, establece los principios generales de protección de las especies de fauna y flora presentes en la región. El objetivo de esta Ley es “el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la conservación y protección de la fauna y flora silvestres en el territorio de la Comunidad”, siendo la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el organismo que debe velar por conservar y proteger tanto las especies autóctonas y catalogadas como sus correspondientes hábitats, que han de ser superficies de suficiente amplitud y diversidad.
Para ello se definen cuatro categorías de protección para las especies presentes en el Catálogo Regional:
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