ESPECIAL COMUNIDAD DE MADRID

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La caza en la Comunidad de Madrid

Pág. 1 - SALUDO

Pág. 6 - MEDIO FÍSICO Y SOCIAL

Pág. 30 - MEDIO NATURAL

Pág. 94 - EVALUACIÓN AMBIENTAL

Pág. 122 - MEDIO FORESTAL

Pág. 194 - MEDIO NATURAL URBANO

Pág. 250 - ESPACIOS PROTEGIDOS

Pág. 338 - ESPECIES PROTEGIDAS

Pág. 394 - DEFENSA DEL MONTE

Pág. 408 - APROVECHAMIENTOS FORESTALES

Pág. 432 - NATURALEZA Y OCIO

Pág. 454 - INVESTIGACIÓN

Pág. 494 - FORMACIÓN FORESTAL

Es un hecho reconocido internacionalmente que la práctica deportiva de la caza y de la pesca en el marco de una gestión racional debidamente planificada es un factor esencial en la conservación y mejora del medio rural y de la fauna silvestre. De una buena gestión de los recursos renovables de la caza y de la pesca deben derivarse beneficios económicos y sociales sostenidos y sostenibles en el tiempo.

Esta actividad, además de por su normativa específica, que se comenta más adelante, está regulada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y por la Ley 2/1991, de 14 de febrero, de Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid. Estas normas establecen que solo podrá practicarse la caza y la pesca fluvial sobre las especies determinadas que reglamentariamente se establezcan y que en ningún caso serán las incluidas en los catálogos de especies amenazadas; la Administración competente determinará los lugares y épocas hábiles en que pueden practicarse y con qué métodos. Se prohíben, en general, la captura en épocas de celo, reproducción o crianza para las aves y el empleo de procedimientos masivos y no selectivos (venenos o trampas), así como fuera de los periodos y lugares hábiles establecidos por las Comunidades Autónomas. También se exige que todo aprovechamiento cinegético y acuícola en terrenos acotados al efecto deberá hacerse de forma ordenada y conforme al plan técnico justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar, con el fin de proteger y fomentar la riqueza cinegética y acuícola, que habrá de ser aprobado por la Comunidad Autónoma. 

Se han de tener también en cuenta el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y normas para su protección; el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies de caza y pesca comercializables, y el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

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