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El Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid

Pág. 1 - SALUDO

Pág. 6 - MEDIO FÍSICO Y SOCIAL

Pág. 30 - MEDIO NATURAL

Pág. 94 - EVALUACIÓN AMBIENTAL

Pág. 122 - MEDIO FORESTAL

Pág. 194 - MEDIO NATURAL URBANO

Pág. 250 - ESPACIOS PROTEGIDOS

Pág. 338 - ESPECIES PROTEGIDAS

Pág. 394 - DEFENSA DEL MONTE

Pág. 408 - APROVECHAMIENTOS FORESTALES

Pág. 432 - NATURALEZA Y OCIO

Pág. 454 - INVESTIGACIÓN

Pág. 494 - FORMACIÓN FORESTAL

El Catálogo de Montes de Utilidad Pública, más de 150 años después de sus comienzos, sigue siendo una importante herramienta de gestión de territorio, y no solo para la defensa de la propiedad y el ámbito legal, sino para la preservación del medio natural que sostiene. En la Comunidad de Madrid se está realizando un importante esfuerzo para su actualización.

INTRODUCCIÓN

Mediante la publicación, el 9 de mayo de 1855, de una Real Orden por la cual a la Junta Consultiva de Montes se le solicitaba un informe sobre el estado de los bosques en España, se dio origen al primer Catálogo de Montes de Utilidad Pública. En él se los consideraba exceptuados de los procesos de desamortización que caracterizaron la segunda mitad del siglo XIX. Esta disposición supuso la preservación de un patrimonio natural que hoy, 150 años después, supone, en gran medida, la base de la conservación de la gran diversidad biológica de la que puede presumir España. 

Aunque el primer Catálogo fue elaborado por el Cuerpo de Ingenieros de Montes en cumplimiento del Decreto de 22 de enero de 1862, y posteriormente sancionado por la Ley de Montes de 1863, en 1896 se acuerda un cambio del criterio a la hora de considerar los montes a catalogar, sustituyendo el de la excepción en la desamortización por el de la utilidad pública. Entonces se impulsó la creación de un nuevo Catálogo, procediéndose a la inmatriculación registral de los montes catalogados de utilidad pública, ordenada por el Real Decreto de 1 de febrero de 1901. 

Remontándonos en el tiempo, la Revisión del Catálogo de Montes de la provincia de Madrid supone la continuación de la labor iniciada en 1855 por la Junta Consultiva de Montes para paliar los efectos de la ley desamortizadora de Madoz, que exceptuaba los montes que cumplían las siguientes condiciones: “las masas de arbolado y terrenos forestales que por sus condiciones de situación de suelo y de área sea necesario mantener poblados o repoblar de vegetación arbórea forestal para garantizar por su influencia física en el país o comarcas naturales donde tenga su asiento la salubridad pública, el mejor régimen de las aguas, la seguridad de los terrenos o la fertilidad de las tierras destinadas a la agricultura ”. A lo largo de la historia, el Catálogo ha ido evolucionando, y ha llegado a convertirse en un poderoso instrumento de efectos jurídicos. Así, se constituye en una útil herramienta vigente en la actualidad, a pesar
de los 150 años de vida que lleva a sus espaldas, siendo todo un emblema forestal que, desde un principio, sirvió para conservar y fomentar las zonas arboladas y terrenos forestales que por sus peculiares características merecieron el esfuerzo de ser protegidos contra la acción descontrolada del hombre. 

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