Pág. 1 - SALUDO
Pág. 6 - MEDIO FÍSICO Y SOCIAL
Pág. 30 - MEDIO NATURAL
Pág. 94 - EVALUACIÓN AMBIENTAL
Pág. 122 - MEDIO FORESTAL
Pág. 194 - MEDIO NATURAL URBANO
Pág. 250 - ESPACIOS PROTEGIDOS
Pág. 338 - ESPECIES PROTEGIDAS
Pág. 394 - DEFENSA DEL MONTE
Pág. 408 - APROVECHAMIENTOS FORESTALES
Pág. 432 - NATURALEZA Y OCIO
Pág. 454 - INVESTIGACIÓN
Pág. 494 - FORMACIÓN FORESTAL
Madrid es una región que presenta peculiaridades dentro del mapa autonómico español. Con poco más de 8.000 kilómetros cuadrados y casi seis millones y medio de habitantes, la densidad de población supera los 800 habitantes por kilómetro cuadrado. A estos datos demográficos hay que sumarles el hecho de la capitalidad del Estado, y la intensa actividad económica de la región, que hace que tenga el PIB nominal más alto de España, incluso en tiempos de crisis económica como el actual.
Por otra parte, también hay que tener en cuenta que la Comunidad de Madrid cuenta con un porcentaje muy elevado de su territorio clasificado como espacio protegido de algún tipo, ya sea incluido en la Red Natura 2000 o por otros instrumentos nacionales e internacionales de protección. Así, cerca del 40 por ciento del territorio cuenta con unos niveles importantes de protección del suelo.
Todo esto hace que la evaluación del impacto ambiental de la actividad económica en la Comunidad de Madrid tenga enorme relevancia, no solo en cuanto a los proyectos singulares, sino también en lo relativo a los usos ambientales del suelo. Además, hay que tener en cuenta las implicaciones de la aplicación en la Comunidad de Madrid de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Madrid es una región que cuenta con un importante tejido industrial, y los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley y la experiencia fruto de la gestión administrativa aconsejan contemplar en una norma de rango legal las especificidades de la Comunidad de Madrid en esta materia.
La Ley 2/2002, de 19 de julio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, fue en su momento pionera en la legislación ambiental en España. Esta Ley vino a sustituir a la Ley 10/1991, que fue la primera norma de la Comunidad de Madrid reguladora de un procedimiento específico de evaluación de impacto ambiental. Desde la aprobación de la Ley 2/2002 han transcurrido casi diez años. Un tiempo suficiente en el que además se han producido modificaciones relevantes en la legislación comunitaria y estatal, y lo que es aún más importante, variaciones de gran calado en el contexto socioeconómico existente cuando se aprobó la precitada normativa. Estos hechos exigen que al menos debamos reflexionar sobre el modelo de protección ambiental y el alcance de este instrumento de tutela ambiental.
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