Pág. 1 - SALUDO
Pág. 6 - MEDIO FÍSICO Y SOCIAL
Pág. 30 - MEDIO NATURAL
Pág. 94 - EVALUACIÓN AMBIENTAL
Pág. 122 - MEDIO FORESTAL
Pág. 194 - MEDIO NATURAL URBANO
Pág. 250 - ESPACIOS PROTEGIDOS
Pág. 338 - ESPECIES PROTEGIDAS
Pág. 394 - DEFENSA DEL MONTE
Pág. 408 - APROVECHAMIENTOS FORESTALES
Pág. 432 - NATURALEZA Y OCIO
Pág. 454 - INVESTIGACIÓN
Pág. 494 - FORMACIÓN FORESTAL
Analizar la actividad de la pesca en la Comunidad de Madrid implica necesariamente recordar que en esta región residen casi seis millones y medio de habitantes, la mayoría de ellos concentrados en el área metropolitana.
Todos los ríos que configuran la red hidrográfica de Madrid pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Tajo, el principal río de la comunidad pese a que solo atraviesa la misma en su parte suroriental. Se nutre de las aguas que aporta el río Jarama, el cual recoge las del Lozoya, Guadalix, Manzanares, Henares y Tajuña. El Guadarrama y el Alberche recorren la parte oeste, completando un total de 7.995 km2 de cuenca dentro de la provincia.
Otro dato significativo a la hora de evaluar los ecosistemas acuáticos en este territorio es la presencia de un importante número de embalses, que si bien garantizan el abastecimiento de agua para consumo de la población, obviamente condicionan los parámetros fundamentales de los caudales que regulan, y con ello, de las poblaciones piscícolas que albergan. El Canal de Isabel II gestiona 14 embalses en la Comunidad de Madrid, capaces de almacenar un total de 945,9 hectómetros cúbicos de agua, equivalentes a llenar 700 estadios de fútbol como el Santiago Bernabeu.
Recordemos que el Artículo 45 de la Constitución regula el derecho de todos a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y de otro lado, el deber de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medioambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. En virtud del Artículo 148, que permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de pesca, la Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía la plenitud de la función legislativa en materia de pesca que pueda realizarse en su ámbito territorial.
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