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Jardines históricos de Madrid

Pág. 1 - SALUDO

Pág. 6 - MEDIO FÍSICO Y SOCIAL

Pág. 30 - MEDIO NATURAL

Pág. 94 - EVALUACIÓN AMBIENTAL

Pág. 122 - MEDIO FORESTAL

Pág. 194 - MEDIO NATURAL URBANO

Pág. 250 - ESPACIOS PROTEGIDOS

Pág. 338 - ESPECIES PROTEGIDAS

Pág. 394 - DEFENSA DEL MONTE

Pág. 408 - APROVECHAMIENTOS FORESTALES

Pág. 432 - NATURALEZA Y OCIO

Pág. 454 - INVESTIGACIÓN

Pág. 494 - FORMACIÓN FORESTAL

Empezaré diciendo que no hay una única idea aceptada universalmente de lo que es un “jardín”, y por tanto tampoco hay una definición única de lo que es un “jardín histórico”.

A nivel internacional, la definición más aceptada posiblemente es la de ICOMOS de 1982, que en la Carta de Florencia sobre Jardines Históricos, en su artículo n.o 1 define estos como “Composición Arquitectónica y Vegetal que desde el punto de vista de la historia o del arte presenta un interés público”.

La legislación española, en la que se cita a los jardines históricos como unidades independientes a conservar por primera vez en el decreto de 13 de marzo de 1931, los define actualmente como: “Espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces completado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico, o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos”, de acuerdo a la ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, en su título
II, punto 15.2, definición que considero más completa y ajustada, y que se asume literalmente en la ley de Patrimonio Histórico de la CM de 1998, en su artículo 9.2.c.

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