ESPECIAL COMUNIDAD DE MADRID

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El Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares

Pág. 1 - SALUDO

Pág. 6 - MEDIO FÍSICO Y SOCIAL

Pág. 30 - MEDIO NATURAL

Pág. 94 - EVALUACIÓN AMBIENTAL

Pág. 122 - MEDIO FORESTAL

Pág. 194 - MEDIO NATURAL URBANO

Pág. 250 - ESPACIOS PROTEGIDOS

Pág. 338 - ESPECIES PROTEGIDAS

Pág. 394 - DEFENSA DEL MONTE

Pág. 408 - APROVECHAMIENTOS FORESTALES

Pág. 432 - NATURALEZA Y OCIO

Pág. 454 - INVESTIGACIÓN

Pág. 494 - FORMACIÓN FORESTAL

El Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, situado en la zona centro de la Península Ibérica, en territorio de la Comunidad de Madrid, es el parque más antiguo y, quizás, el más emblemático de dicha región. Prueba de ello es que ya en 1930, La Pedriza de Manzanares fue declarada Sitio Natural de Interés Nacional por su singular belleza. Posteriormente, en 1978, dado que el aumento del turismo de montaña afectaba cada vez más a sitios de alto valor ecológico, fue necesario que se reclasificara como Parque Natural, ampliando los límites marcados anteriormente.

No tardó en surgir la idea de conectar este paraje emblemático de la sierra madrileña con otro tesoro natural, la mancha de encinar que constituye el monte de El Pardo, a escasos kilómetros de la capital. El nexo entre ambas joyas naturales de la Comunidad de Madrid serían el río Manzanares y los parajes circundantes que disfrutaban (y lo siguen haciendo) de una transformación más leve que otras zonas de la sierra, en los que se mantienen usos tradicionales y niveles de conservación notables. 

 Esta idea quedó plasmada con la promulgación de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (P.R.C.A.M.), con una superficie e 37.500 ha. Las ampliaciones posteriores, efectuadas en los años 1987, 1991 y 2003, establecieron la superficie actual en torno a las 52.800 ha. Esta Ley intenta buscar el equilibrio entre la conservación activa de los ecosistemas y la potenciación de las actividades productivas tradicionales, sin olvidar la importancia del uso recreativo que históricamente ha tenido este enclave madrileño, dada su cercanía a una gran urbe.

ZONIFICACIÓN 

El ámbito del parque regional engloba una gran heterogeneidad en el nivel de transformación del medio, presentando desde zonas escasamente modificadas hasta otras con una neta vocación agropecuaria e incluso urbana. Respondiendo a esta diversidad, la Ley 1/85 estableció la zonificación del parque. Así, las áreas escasamente transformadas se clasificaron como zonas A (Reserva Natural), en las que los usos están más restringidos dado que su finalidad es la conservación y mantenimiento natural de la zona. Dentro de estas se diferenciaron:

Zonas de Reserva Natural Integral: marcadas como A1, suponen aproximadamente el 15 % de la superficie del parque, y donde la finalidad es la protección adecuada de los valores en orden al estudio e investigación científica de los mismos. Constituyen estas zonas parajes naturales tan valiosos como La Pedriza de Manzanares (Manzanares el Real), terrenos aledaños al monte de El Pardo (Colmenar Viejo y Hoyo de Manzanares), el valle de la Barranca (Navacerrada) y el monte «Coto de […]

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