Pág. 1 - SALUDO
Pág. 6 - MEDIO FÍSICO Y SOCIAL
Pág. 30 - MEDIO NATURAL
Pág. 94 - EVALUACIÓN AMBIENTAL
Pág. 122 - MEDIO FORESTAL
Pág. 194 - MEDIO NATURAL URBANO
Pág. 250 - ESPACIOS PROTEGIDOS
Pág. 338 - ESPECIES PROTEGIDAS
Pág. 394 - DEFENSA DEL MONTE
Pág. 408 - APROVECHAMIENTOS FORESTALES
Pág. 432 - NATURALEZA Y OCIO
Pág. 454 - INVESTIGACIÓN
Pág. 494 - FORMACIÓN FORESTAL
En la Comunidad de Madrid, las áreas protegidas en aplicación de la legislación específica de espacios naturales protegidos ocupan aproximadamente 110.000 hectáreas, o lo que es lo mismo, el 13,7 % de su territorio. Con independencia de los espacios protegidos que en el futuro puedan declararse en desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama, como el Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama, un nuevo Parque Regional o un Paisaje Protegido, la actual Red de áreas protegidas de la Comunidad de Madrid se encuentra integrada por diez espacios: cuatro Parques, tres de ellos regionales y uno natural, una Reserva Natural, dos Sitios Naturales de Interés Nacional, un Monumento Natural de Interés Nacional, un Paraje Pintoresco y un Refugio de Fauna.
En relación a los diferentes figuras de protección de los espacios madrileños, la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, define las categorías de Parque y Reserva Natural y, si bien el concepto de Reserva Natural no presenta problemas de interpretación, la distinción conceptual entre Parque “Regional” y “Natural” no está tan clara al no encontrarse diferenciados por la Ley básica estatal ni existir una Ley autonómica que los defina o distinga. En el caso de la Comunidad de Madrid, las diferencias entre ambos tipos de parque se basan en sus desiguales características socio-territoriales: los regionales, de gran extensión, entre 22.116 y 52.796 hectáreas, en los que se permiten actividades socioeconómicas muy diversas en sus ámbitos, incluso industriales o urbanísticas en algún caso; y el natural, de pequeña extensión, 768 hectáreas, y prácticamente con tan solo actividades científicas y sociorecreativas.
Los Sitios y Monumentos Naturales de Interés Nacional madrileños mantienen las categorías con las que, en 1930, fueron clasificados en aplicación de una Real Orden de 15 de julio del año 1927. La figura de Paraje Pintoresco proviene también de una norma muy antigua, que poco tiene que ver con la legislación sectorial de conservación de la naturaleza, como es la Ley de Patrimonio Histórico-Artístico de 1933. Por último, la figura de Refugio de Fauna es exclusiva de la Comunidad de Madrid, y fue establecida expresamente para proteger un espacio por la función concreta de servir de refugio a importantes poblaciones de aves.
La Comunidad de Madrid es la única comunidad autónoma que no dispone de una Ley general sobre espacios naturales protegidos. No obstante, ello no quiere decir que no disponga de un amplio cuerpo normativo propio, constituido por el conjunto de normas que, específicamente, declaran, ordenan y regulan cada uno de sus espacios protegidos.
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