ESPECIAL COMUNIDAD DE MADRID

BUSCAR POR PALABRA CLAVE
POR FECHA DESDE
HASTA
ORDENAR POR

El Parque Regional del Sureste

Pág. 1 - SALUDO

Pág. 6 - MEDIO FÍSICO Y SOCIAL

Pág. 30 - MEDIO NATURAL

Pág. 94 - EVALUACIÓN AMBIENTAL

Pág. 122 - MEDIO FORESTAL

Pág. 194 - MEDIO NATURAL URBANO

Pág. 250 - ESPACIOS PROTEGIDOS

Pág. 338 - ESPECIES PROTEGIDAS

Pág. 394 - DEFENSA DEL MONTE

Pág. 408 - APROVECHAMIENTOS FORESTALES

Pág. 432 - NATURALEZA Y OCIO

Pág. 454 - INVESTIGACIÓN

Pág. 494 - FORMACIÓN FORESTAL

En el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares están representados una gran variedad de ecosistemas. Algunos de ellos ocupan grandes extensiones, mientras que otros, no menos importantes, se localizan en áreas muy concretas de escasa superficie.
Este último caso es el de los sabinares. Tan solo existe dentro del ámbito de este espacio protegido una masa que sea conocida como tal, siendo su presencia por el resto de su territorio más bien testimonial y escasa.

El Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, más conocido como Parque Regional del Sureste, está situado muy cerca de la capital. Tal cercanía a este y otros núcleos con una elevada población produce una presión muy grande sobre el territorio, que se manifiesta en forma de un uso público inadecuado del mismo: construcción de líneas de transportes o distribución (agua, energía eléctrica, gas, etc.) y extracción de áridos, entre otras. 

La grave situación de deterioro en la que se encontraba este espacio, unido al riesgo de un rápido empeoramiento de la misma, fueron la causa de que en 1994 se promulgara la Ley 6/94, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos
bajos de los ríos Jarama y Manzanares, de creación de este espacio protegido. Dicha Ley fue aprobada al amparo del Artículo 15.2 de la actualmente derogada Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, el cual permitía, excepcionalmente, la declaración de parques y reservas sin la previa aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales, cuando existieran razones que lo justificasen. 

El PORN del Parque Regional del Sureste fue aprobado mediante Decreto 27/99, de 11 de febrero, y el PRUG, a su vez, mediante el Decreto 9/2009, de 5 de febrero. Desde su aprobación en 1994, la Ley ha sufrido a su vez dos modificaciones: la primera en el año 2003, para clasificar como zonas a ordenar por el planeamiento urbanístico algunas zonas que ya contaban con esa realidad física antes de la creación del parque; y la segunda, en marzo de 2011, mediante la Ley que desclasificaba parte de la Cañada Real Galiana como vía pecuaria, y que transformó también en zona a ordenar por planeamiento urbanístico el tramo de Cañada Real desafectado incluido en el parque regional. 

En los casi 17 años de existencia del  parque regional, este espacio protegido y su entorno han sufrido muchos cambios producidos por la actividad humana, algunos de los cuales han producido cierta degradación del territorio. A pesar de ello, en las 31.552 ha que comprende el parque, vertebradas por los ríos Jarama y Manzanares, y en menor medida también por los ríos Henares y Tajuña, se dan cita numerosas especies de fauna y flora, una gran diversidad de hábitats, un rico patrimonio arqueológico, paleontológico y etnológico, así como puentes y ferrocarriles históricos, vestigios de la Guerra Civil, etc.

¿NECESITAS UN TÉCNICO?