Pág. 1 - SALUDO
Pág. 6 - MEDIO FÍSICO Y SOCIAL
Pág. 30 - MEDIO NATURAL
Pág. 94 - EVALUACIÓN AMBIENTAL
Pág. 122 - MEDIO FORESTAL
Pág. 194 - MEDIO NATURAL URBANO
Pág. 250 - ESPACIOS PROTEGIDOS
Pág. 338 - ESPECIES PROTEGIDAS
Pág. 394 - DEFENSA DEL MONTE
Pág. 408 - APROVECHAMIENTOS FORESTALES
Pág. 432 - NATURALEZA Y OCIO
Pág. 454 - INVESTIGACIÓN
Pág. 494 - FORMACIÓN FORESTAL
La planificación es un requisito previo a cualquier tipo de acción a todas las escalas. Para realizar una gestión forestal sostenible, uno de los requisitos básicos es disponer una planificación en la que se haga inventario de lo que se tiene, se determine, de una forma consensuada, lo que se quiere y se planifique a medio plazo cómo conseguirlo. En ningún caso la planificación es un capricho del gestor sino un requisito básico para la acción.
POR QUÉ ORDENAR UN MONTE
Para asegurar la sostenibilidad de la gestión forestal es necesario, ante todo, conocer adecuadamente los recursos, los bienes y servicios, los usos y las funciones que presentan los sistemas forestales, su historia y las vicisitudes recientes de su gestión, así como la repercusión de las actividades en su entorno socioeconómico y cultural. Sobre la base de estos conocimientos se establecerán los usos potenciales y actuales, armonizados y jerarquizados, y se
declararán unos objetivos a lograr con la gestión forestal y -de acuerdo con las capacidades de los sistemas forestales para producir bienes, soportar adecuados niveles de uso y proporcionar servicios- se establecerá una programación de los aprovechamientos y actuaciones que dará satisfacción a los objetivos fijados. Como el Plan Forestal Español establece, “Ordenar un monte implica fijar unos objetivos y definir las acciones necesarias para su consecución (planificación), ejecutar lo planificado (gestión) y evaluar el grado de cumplimiento de lo realizado (control)”.
En este mismo sentido, la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, establece entre sus objetivos (artículo 2.1.b) “Utilizar ordenadamente los recursos de los montes garantizando su persistencia, el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas así como su restauración y mejora”, para lo que la Comunidad de Madrid podrá ejercer, entre otras acciones, (artículo 2.2.a) la “ordenación y planificación de los recursos forestales regulando su uso y aprovechamiento en razón del grado de protección que sea necesario para la conservación de la cubierta vegetal”. Más adelante, la Ley, en su Título VII, “De uso y gestión de los montes y aprovechamiento de sus recursos”, Capítulo I, “Utilización de los montes y aprovechamiento de sus recursos”, establece, al amparo del artículo 74.2 (“Los recursos forestales se utilizarán, de acuerdo con el principio de aprovechamiento sostenible, de manera que se asegure su conservación y mejora”), que los instrumentos para lograr una mejor gestión de los usos múltiples de los montes serán “los proyectos de ordenación, específicos para cada monte, que tendrán como principal finalidad la planificación, territorial y temporal, de la utilización de los montes y del aprovechamiento de los recursos que generan, en la forma que mejor garantice el principio de persistencia de los
recursos, la asignación racional de los usos y el cumplimiento de las funciones de los montes en su grado máximo de utilidad”.
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