Pág. 1 - SALUDO
Pág. 6 - MEDIO FÍSICO Y SOCIAL
Pág. 30 - MEDIO NATURAL
Pág. 94 - EVALUACIÓN AMBIENTAL
Pág. 122 - MEDIO FORESTAL
Pág. 194 - MEDIO NATURAL URBANO
Pág. 250 - ESPACIOS PROTEGIDOS
Pág. 338 - ESPECIES PROTEGIDAS
Pág. 394 - DEFENSA DEL MONTE
Pág. 408 - APROVECHAMIENTOS FORESTALES
Pág. 432 - NATURALEZA Y OCIO
Pág. 454 - INVESTIGACIÓN
Pág. 494 - FORMACIÓN FORESTAL
La Comunidad de Madrid posee normativa propia en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, que incorpora a la legislación madrileña la normativa básica del Estado y las normas comunitarias. Pese a la posterior promulgación por parte del Estado del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Evaluación Ambiental de proyectos, y la Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del anterior, en la práctica, la Ley 2/2002 mantiene su vigencia, ya que fue una norma avanzada en su momento que no ha sufrido modificaciones significativas en la posteriores normas estatales.
Han transcurrido casi diez años desde su entrada en vigor, y 25 desde la publicación del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación Ambiental, primera legislación básica en la materia, ya derogada, y puede ser un buen momento para realizar un balance de lo que ha significado su aplicación.
Como en todo, ha habido luces y sombras. Por un lado está la crítica por la excesiva duración de los procedimientos de evaluación, y por otro lado están todas aquellas mejoras ambientales que la sociedad ha ido obteniendo gracias a la aplicación de la legislación ambiental.
A continuación se describen de forma sucinta los procedimientos de evaluación que existen en la Comunidad de Madrid. Dependiendo del tipo, envergadura y localización del proyecto que se pretenda puede estar sometido a alguno de los siguientes
procedimientos:
— Para los proyectos incluidos en la legislación del Estado y para proyectos de envergadura o que pudiesen tener repercusiones ambientales relevantes se tramita el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental. Su plazo de resolución es de nueve meses.
— Para determinados proyectos de menor envergadura se tramita el procedimiento abreviado de evaluación de impacto ambiental. Su plazo de resolución es de cinco meses.
— Finalmente, para pequeños proyectos o modificaciones de proyectos ya autorizados, la Ley establece un procedimiento de evaluación previa, denominado procedimiento o consulta “caso por caso”, donde se valora en cada proyecto concreto sus repercusiones
ambientales y se decide la necesidad o no de su sometimiento a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se resuelven de media en unos dos meses.
Estos plazos, sobre todo el del procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, suelen ser considerados muy largos por los promotores de proyectos, que ven cómo tienen que esperar a que se lleve a cabo este trámite, por otro lado costoso, para que la
Administración determine la viabilidad ambiental de su proyecto.
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