Pág. 1 - SALUDO
Pág. 6 - MEDIO FÍSICO Y SOCIAL
Pág. 30 - MEDIO NATURAL
Pág. 94 - EVALUACIÓN AMBIENTAL
Pág. 122 - MEDIO FORESTAL
Pág. 194 - MEDIO NATURAL URBANO
Pág. 250 - ESPACIOS PROTEGIDOS
Pág. 338 - ESPECIES PROTEGIDAS
Pág. 394 - DEFENSA DEL MONTE
Pág. 408 - APROVECHAMIENTOS FORESTALES
Pág. 432 - NATURALEZA Y OCIO
Pág. 454 - INVESTIGACIÓN
Pág. 494 - FORMACIÓN FORESTAL
Se presentan una serie de datos sobre la historia de los aprovechamientos de los pinares de Pinus sylvestris de los montes de los Propios de Cercedilla y Navacerrada.
En la primera parte se presentan los aprovechamientos que figuran en los Planes provisionales desde 1873 hasta 1907 y la evolución del número de árboles, con segregación de pies menores (denominados no métricos) y pies mayores (métricos) a través de los Proyectos de Ordenación y sus Revisiones desde 1907 a 1990.
Pese a las irregularidades y a la falta de cumplimiento de lo previsto en los Proyectos de Ordenación, las Revisiones y los Planes decenales, se puede asegurar que la gestión técnica reglada ha logrado mejorar las condiciones de los montes y obtener productos útiles para la sociedad.
INTRODUCCIÓN
Resulta muy interesante el conocimiento de la evolución histórica de la propiedad de estos montes y el derecho a su aprovechamiento, que seguramente parte de una concordia fechada en 1534 establecida entre Cercedilla y Navacerrada para regular los aprovechamientos de los mismos (ROJO Y MONTERO, 1996).
Los montes a que nos vamos a referir en estas notas figuran desde 1901 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid como poblados de Pinus sylvestris, con los siguientes nombres y números de catálogo: “Pinar y gregados” n.º 32 ,“Pinar de la Helechosa” n.º 25 , “Pinar Baldío” n.º 33 y “Pinar de la Barranca” n.º 24
La historia de sus aprovechamientos no difiere mucho de la de otros montes españoles, pero en el caso de estos cuatro montes se conoce parcialmente desde 1873 a través de los Planes Provisionales de Aprovechamiento realizados por el Distrito Forestal de Madrid. Esta fecha puede considerarse como el inicio de una regulación de los aprovechamientos con criterios más o menos técnicos. Una exposición más detallada puede verse en ROJO Y MONTERO (1996)
Planes Provisionales de Aprovechamientos
El punto de partida de la intervención técnica en estos montes tiene lugar con el Reglamento de 17 de mayo de 1865, que disponía en su art. 86 la realización de planes provisionales de aprovechamientos en tanto no se ejecutaran las
ordenaciones definitivas de los montes públicos. Constan de una “memoria justificativa” en la que se hace un resumen y explicación de los aprovechamientos propuestos, además de comentarse las incidencias que pudieran tener consecuencias de importancia en el normal desarrollo de los mismos. Aunque se tiene constancia de la existencia de planes provisionales anteriores, la primera memoria disponible para la provincia de Madrid corresponde al año forestal de 1873-741.
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