Pág. 02 - EDITORIAL
Pág. 04 - APUNTES
Pág. 20 - ENTREVISTA
Pág. 26 - OPINIÓN DE ACTUALIDAD. CHOPOS EN EL TERRITORIO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
Pág. 42 - COLABORACIONES TÉCNICAS
Pág. 56 - REPORTAJE FOTOGRÁFICO
Pág. 64 - RINCONES NATURALES
Pág. 68 - LITERATURA Y MEDIO NATURAL
Pág. 72 - PINCELADAS DE VIDA
Pág. 77 - NOTICIAS FORESTALES Y DEL COLEGIO
Pág. 79 - AGENDA
Recientemente, los representantes de los propietarios forestales y de los selvicultores han levantado la voz, negándose a seguir legitimando el llamado proceso de participación para la elaboración de la disposición que contendrá el nuevo Plan de Gestión de la Cuenca del Duero que, lejos de desarrollarse como un verdadero proceso participativo, donde se escuchen y se tengan en cuenta los intereses de los afectados, solo busca imponer por la fuerza los criterios, inamovibles e innegociables, que pretende la Administración y que suponen, nada más y nada menos, que coadyuvar a la privación o restricción de una parte de los derechos de propiedad en las fincas de ribera. Ni que decir tiene, que esos bienes y derechos, consolidados desde tiempo inmemorial, avalados por su posesión continuada y amparados en títulos legítimos, muchos de ellos inscritos en el Registro de la Propiedad, no pueden ser obviados por la Administración, ni apropiados o convertidos en dominio público por decreto, como pretende la CHD, sin indemnización.
El derecho y protección de la propiedad privada se acoge en el art. 33 de nuestra Constitución española, pero no sobra recordar que tal derecho ha sido declarado como derecho fundamental en el Art. 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1952 y en el artículo 17.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ratificada por España, mediante Ley orgánica de11/2008, de 30 de julio. Cabe señalar en este sentido, que la vulneración de este derecho por parte de un Estado de la Unión Europea, faculta a la Comisión Europea para abrir procedimientos de infracción contra dicho Estado y para interrumpir (art. 91 y 92 del Reglamento) la provisión de fondos estructurales, suspender dicha dotación a un Estado miembro o estipular correcciones, en relación a los proyectos receptores de fondos, que posteriormente considere que no han respetado plenamente esta normativa. La lectura de la Resolución del Parlamento europeo de 26 de marzo de 2009, relativa a la urbanización extensiva de España, en relación con las afecciones derivadas de la Ley de costas, nos parece una lectura muy recomendable para quienes hayan avalado el proyecto propuesto por la CHD.
En cualquier caso, advertimos, es evidente, que de continuar con el proyecto en los términos que se pretende, los propietarios afectados acudirán a los tribunales de justicia, pues se les expolia una buena parte de sus propiedades sin pagar justiprecio por ello y eso, no debe olvidarse, generará responsabilidades personales y políticas de quienes, conocedores de ello, hayan obviado el derecho de los ciudadanos, pero también podría suponer una factura, a cargo de la Administración, mucho más alta de la que nunca imaginaron tener que pagar.
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